{"id":584,"date":"2009-10-08T02:38:18","date_gmt":"2009-10-08T02:38:18","guid":{"rendered":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/2009\/10\/08\/declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas\/"},"modified":"2009-10-08T02:38:18","modified_gmt":"2009-10-08T02:38:18","slug":"declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p>La <em>Asamblea General<\/em>,<\/p>\n<p>Guiada por los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los Estados de conformidad con la Carta,<\/p>\n<p><em>Afirmando<\/em> que los pueblos ind\u00edgenas son iguales a todos los dem\u00e1s pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a s\u00ed mismos diferentes y a ser respetados como tales,<\/p>\n<p><em>Afirmando<\/em> tambi\u00e9n que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio com\u00fan de la humanidad,<\/p>\n<p><em>Afirmando<\/em> adem\u00e1s que todas las doctrinas, pol\u00edticas y pr\u00e1cticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, \u00e9tnicas o culturales son racistas, cient\u00edficamente falsas, jur\u00eddicamente inv\u00e1lidas, moralmente condenables y socialmente injustas,<\/p>\n<p><em>Reafirmando<\/em> que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos ind\u00edgenas deben estar libres de toda forma de discriminaci\u00f3n,<\/p>\n<p><em>Preocupada<\/em> por el hecho de que los pueblos ind\u00edgenas hayan sufrido injusticias hist\u00f3ricas como resultado, entre otras cosas, de la colonizaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,<\/p>\n<p><em>Consciente<\/em> de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intr\u00ednsecos de los pueblos ind\u00edgenas, que derivan de sus estructuras pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosof\u00eda, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,<\/p>\n<p><em>Consciente<\/em> tambi\u00e9n de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos ind\u00edgenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,<\/p>\n<p><em>Celebrando<\/em> que los pueblos ind\u00edgenas se est\u00e9n organizando para promover su desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminaci\u00f3n y opresi\u00f3n dondequiera que ocurran,<\/p>\n<p><em>Convencida<\/em> de que el control por los pueblos ind\u00edgenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitir\u00e1 mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,<\/p>\n<p><em>Considerando<\/em> que el respeto de los conocimientos, las culturas y las pr\u00e1cticas tradicionales ind\u00edgenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenaci\u00f3n adecuada del medio ambiente,<\/p>\n<p><em>Destacando<\/em> la contribuci\u00f3n de la desmilitarizaci\u00f3n de las tierras y territorios de los pueblos ind\u00edgenas a la paz, el progreso y el desarrollo econ\u00f3micos y sociales, la comprensi\u00f3n y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,<\/p>\n<p><em>Reconociendo en particular<\/em> el derecho de las familias y comunidades ind\u00edgenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del ni\u00f1o,<\/p>\n<p><em>Considerando<\/em> que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos ind\u00edgenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupaci\u00f3n, inter\u00e9s y responsabilidad internacional, y tienen car\u00e1cter internacional,<\/p>\n<p><em>Considerando tambi\u00e9n<\/em> que los tratados, acuerdos y dem\u00e1s arreglos constructivos, y las relaciones que \u00e9stos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociaci\u00f3n entre los pueblos ind\u00edgenas y los Estados,<\/p>\n<p><em>Reconociendo<\/em> que la <a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/documents\/charter\/index.shtml\">Carta de las Naciones Unidas<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/law\/cescr.htm\">Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/a> y el <a href=\"https:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/law\/ccpr.htm\">Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/a>, as\u00ed como la <a href=\"https:\/\/www.unhchr.ch\/huridocda\/huridoca.nsf\/(Symbol)\/A.CONF.157.23.Sp?Opendocument\">Declaraci\u00f3n y el Programa de Acci\u00f3n de Viena<\/a> afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinaci\u00f3n, en virtud del cual \u00e9stos determinan libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y persiguen libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural,<\/p>\n<p><em>Teniendo presente<\/em> que nada de lo contenido en la presente Declaraci\u00f3n podr\u00e1 utilizarse para negar a ning\u00fan pueblo su derecho a la libre determinaci\u00f3n, ejercido de conformidad con el derecho internacional,<\/p>\n<p><em>Convencida<\/em> de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en la presente Declaraci\u00f3n fomentar\u00e1 relaciones armoniosas y de cooperaci\u00f3n entre los Estados y los pueblos ind\u00edgenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminaci\u00f3n y la buena fe,<\/p>\n<p><em>Alentando<\/em> a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos ind\u00edgenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados,<\/p>\n<p><em>Subrayando<\/em> que corresponde a las Naciones Unidas desempe\u00f1ar un papel importante y continuo de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas,<\/p>\n<p><em>Considerando<\/em> que la presente Declaraci\u00f3n constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos y las libertades de los pueblos ind\u00edgenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,<\/p>\n<p><em>Reconociendo y reafirmando<\/em> que las personas ind\u00edgenas tienen derecho sin discriminaci\u00f3n a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos ind\u00edgenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,<\/p>\n<p><em>Reconociendo<\/em> que la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas var\u00eda seg\u00fan las regiones y los pa\u00edses y que se debe tener en cuenta la significaci\u00f3n de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones hist\u00f3ricas y culturales,<\/p>\n<p><em>Proclama solemnemente<\/em> la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, cuyo texto figura a continuaci\u00f3n, como ideal com\u00fan que debe perseguirse en un esp\u00edritu de solidaridad y respeto mutuo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><\/p>\n<p>Los ind\u00edgenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la <a href=\"article706\">Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/a> y la normativa internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos y las personas ind\u00edgenas son libres e iguales a todos los dem\u00e1s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la libre determinaci\u00f3n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y persiguen libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas, en ejercicio de su derecho de libre determinaci\u00f3n, tienen derecho a la autonom\u00eda o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as\u00ed como a disponer de los medios para financiar sus funciones aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona ind\u00edgena tiene derecho a una nacionalidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong><\/p>\n<p>1. Las personas ind\u00edgenas tienen derecho a la vida, la integridad f\u00edsica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.<\/p>\n<p>2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no ser\u00e1n sometidos a ning\u00fan acto de genocidio ni a ning\u00fan otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de ni\u00f1os del grupo a otro grupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos y las personas ind\u00edgenas tienen derecho a no sufrir la asimilaci\u00f3n forzada o la destrucci\u00f3n de su cultura.<\/p>\n<p>2. Los Estados establecer\u00e1n mecanismos eficaces para la prevenci\u00f3n y el resarcimiento de:<\/p>\n<p>a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas ind\u00edgenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad \u00e9tnica;<\/p>\n<p>b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;<\/p>\n<p>c) Toda forma de traslado forzado de poblaci\u00f3n que tenga por objeto o consecuencia la violaci\u00f3n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;<\/p>\n<p>d) Toda forma de asimilaci\u00f3n o integraci\u00f3n forzada;<\/p>\n<p>e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminaci\u00f3n racial o \u00e9tnica dirigida contra ellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos y las personas ind\u00edgenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o naci\u00f3n ind\u00edgena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o naci\u00f3n de que se trate. No puede resultar ninguna discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo del ejercicio de ese derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas no ser\u00e1n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se proceder\u00e1 a ning\u00fan traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos ind\u00edgenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizaci\u00f3n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opci\u00f3n del regreso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueol\u00f3gicos e hist\u00f3ricos, utensilios, dise\u00f1os, ceremonias, tecnolog\u00edas, artes visuales e interpretativas y literaturas.<\/p>\n<p>2. Los Estados proporcionar\u00e1n reparaci\u00f3n por medio de mecanismos eficaces, que podr\u00e1n incluir la restituci\u00f3n, establecidos conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violaci\u00f3n de sus leyes, tradiciones y costumbres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y ense\u00f1ar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriaci\u00f3n de sus restos humanos.<\/p>\n<p>2. Los Estados procurar\u00e1n facilitar el acceso y\/o la repatriaci\u00f3n de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas interesados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosof\u00edas, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.<\/p>\n<p>2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces para garantizar la protecci\u00f3n de ese derecho y tambi\u00e9n para asegurar que los pueblos ind\u00edgenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretaci\u00f3n u otros medios adecuados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educaci\u00f3n en sus propios idiomas, en consonancia con sus m\u00e9todos culturales de ense\u00f1anza y aprendizaje.<\/p>\n<p>2. Las personas ind\u00edgenas, en particular los ni\u00f1os ind\u00edgenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educaci\u00f3n del Estado sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces, junto con los pueblos ind\u00edgenas, para que las personas ind\u00edgenas, en particular los ni\u00f1os, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educaci\u00f3n en su propia cultura y en su propio idioma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educaci\u00f3n p\u00fablica y los medios de informaci\u00f3n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces, en consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminaci\u00f3n y promover la tolerancia, la comprensi\u00f3n y las buenas relaciones entre los pueblos ind\u00edgenas y todos los dem\u00e1s sectores de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a establecer sus propios medios de informaci\u00f3n en sus propios idiomas y a acceder a todos los dem\u00e1s medios de informaci\u00f3n no ind\u00edgenas sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces para asegurar que los medios de informaci\u00f3n p\u00fablicos reflejen debidamente la diversidad cultural ind\u00edgena. Los Estados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de asegurar plenamente la libertad de expresi\u00f3n, deber\u00e1n alentar a los medios de comunicaci\u00f3n privados a reflejar debidamente la diversidad cultural ind\u00edgena.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong><\/p>\n<p>1. Las personas y los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.<\/p>\n<p>2. Los Estados, en consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, tomar\u00e1n medidas espec\u00edficas para proteger a los ni\u00f1os ind\u00edgenas contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educaci\u00f3n del ni\u00f1o, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social del ni\u00f1o, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educaci\u00f3n para el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>3. Las personas ind\u00edgenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a participar en la adopci\u00f3n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, as\u00ed como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopci\u00f3n de decisiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong><\/p>\n<p>Los Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econ\u00f3micas tradicionales y de otro tipo.<\/p>\n<p>2. Los pueblos ind\u00edgenas despose\u00eddos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparaci\u00f3n justa y equitativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna, al mejoramiento de sus condiciones econ\u00f3micas y sociales, entre otras esferas, en la educaci\u00f3n, el empleo, la capacitaci\u00f3n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.<\/p>\n<p>2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econ\u00f3micas y sociales. Se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los j\u00f3venes, los ni\u00f1os y las personas con discapacidad ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong><\/p>\n<p>1. Se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los j\u00f3venes, los ni\u00f1os y las personas con discapacidad ind\u00edgenas en la aplicaci\u00f3n de la presente Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas, junto con los pueblos ind\u00edgenas, para asegurar que las mujeres y los ni\u00f1os ind\u00edgenas gocen de protecci\u00f3n y garant\u00edas plenas contra todas las formas de violencia y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a participar activamente en la elaboraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los programas de salud, vivienda y dem\u00e1s programas econ\u00f3micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus pr\u00e1cticas de salud, incluida la conservaci\u00f3n de sus plantas medicinales, animales y minerales de inter\u00e9s vital. Las personas ind\u00edgenas tambi\u00e9n tienen derecho de acceso, sin discriminaci\u00f3n alguna, a todos los servicios sociales y de salud.<\/p>\n<p>2. Las personas ind\u00edgenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel m\u00e1s alto posible de salud f\u00edsica y mental. Los Estados tomar\u00e1n las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realizaci\u00f3n de este derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relaci\u00f3n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han pose\u00eddo u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han pose\u00eddo, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.<\/p>\n<p>2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en raz\u00f3n de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que hayan adquirido de otra forma.<\/p>\n<p>3. Los Estados asegurar\u00e1n el reconocimiento y protecci\u00f3n jur\u00eddicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetar\u00e1 debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos ind\u00edgenas de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong><\/p>\n<p>Los Estados establecer\u00e1n y aplicar\u00e1n, conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos ind\u00edgenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han pose\u00eddo u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos ind\u00edgenas tendr\u00e1n derecho a participar en este proceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la reparaci\u00f3n, por medios que pueden incluir la restituci\u00f3n o, cuando ello no sea posible, una indemnizaci\u00f3n justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan pose\u00eddo u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o da\u00f1ados sin su consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p>2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizaci\u00f3n consistir\u00e1 en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensi\u00f3n y condici\u00f3n jur\u00eddica o en una indemnizaci\u00f3n monetaria u otra reparaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deber\u00e1n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos ind\u00edgenas para asegurar esa conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos ind\u00edgenas sin su consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p>3. Los Estados tambi\u00e9n adoptar\u00e1n medidas eficaces para garantizar, seg\u00fan sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos ind\u00edgenas afectados por esos materiales, programas que ser\u00e1n elaborados y ejecutados por esos pueblos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong><\/p>\n<p>1. No se desarrollar\u00e1n actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos ind\u00edgenas, a menos que lo justifique una raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos ind\u00edgenas interesados, o que \u00e9stos lo hayan solicitado.<\/p>\n<p>2. Los Estados celebrar\u00e1n consultas eficaces con los pueblos ind\u00edgenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnolog\u00edas y culturas, comprendidos los recursos humanos y gen\u00e9ticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los dise\u00f1os, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. Tambi\u00e9n tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.<\/p>\n<p>2. Conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas, los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizaci\u00f3n de sus tierras o territorios y otros recursos.<\/p>\n<p>2. Los Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relaci\u00f3n con el desarrollo, la utilizaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n de recursos minerales, h\u00eddricos o de otro tipo.<\/p>\n<p>3. Los Estados establecer\u00e1n mecanismos eficaces para la reparaci\u00f3n justa y equitativa por esas actividades, y se adoptar\u00e1n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econ\u00f3mico, social, cultural o espiritual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas ind\u00edgenas a obtener la ciudadan\u00eda de los Estados en que viven.<\/p>\n<p>2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composici\u00f3n de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, pr\u00e1cticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jur\u00eddicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas, en particular los que est\u00e1n divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaci\u00f3n, incluidas las actividades de car\u00e1cter espiritual, cultural, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social, con sus propios miembros as\u00ed como con otros pueblos a trav\u00e9s de las fronteras.<\/p>\n<p>2. Los Estados, en consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, adoptar\u00e1n medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicaci\u00f3n de este derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong><\/p>\n<p>1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.<\/p>\n<p>2. Nada de lo se\u00f1alado en la presente Declaraci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos ind\u00edgenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong><\/p>\n<p>Los Estados, en consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la asistencia financiera y t\u00e9cnica de los Estados y por conducto de la cooperaci\u00f3n internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong><\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisi\u00f3n sobre esas controversias, as\u00ed como a una reparaci\u00f3n efectiva de toda lesi\u00f3n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendr\u00e1n debidamente en consideraci\u00f3n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jur\u00eddicos de los pueblos ind\u00edgenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuir\u00e1n a la plena realizaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Declaraci\u00f3n mediante la movilizaci\u00f3n, entre otras cosas, de la cooperaci\u00f3n financiera y la asistencia t\u00e9cnica. Se establecer\u00e1n los medios de asegurar la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con los asuntos que les conciernan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42<\/strong><\/p>\n<p>Las Naciones Unidas, sus \u00f3rganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Ind\u00edgenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, as\u00ed como los Estados, promover\u00e1n el respeto y la plena aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Declaraci\u00f3n y velar\u00e1n por la eficacia de la presente Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong><\/p>\n<p>Los derechos reconocidos en la presente Declaraci\u00f3n constituyen las normas m\u00ednimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos ind\u00edgenas del mundo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44<\/strong><\/p>\n<p>Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaraci\u00f3n se garantizan por igual al hombre y a la mujer ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45<\/strong><\/p>\n<p>Nada de lo contenido en la presente Declaraci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos ind\u00edgenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46<\/strong><\/p>\n<p>1. Nada de lo se\u00f1alado en la presente Declaraci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entender\u00e1 en el sentido de que autoriza o fomenta acci\u00f3n alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad pol\u00edtica de Estados soberanos e independientes.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaraci\u00f3n, se respetar\u00e1n los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaraci\u00f3n estar\u00e1 sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no ser\u00e1n discriminatorias y ser\u00e1n s\u00f3lo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los dem\u00e1s y para satisfacer las justas y m\u00e1s apremiantes necesidades de una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaraci\u00f3n se interpretar\u00e1n con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminaci\u00f3n, la buena administraci\u00f3n p\u00fablica y la buena fe.<\/p>\n<p>&#8211;<a href=\"https:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/unpfii\/es\/drip.html\">Fuente: Naciones Unidas<\/a>.<\/p>\n<p>(8 de octubre de 2009)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asamblea General, Guiada por los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por los Estados de conformidad con la Carta, Afirmando que los pueblos ind\u00edgenas son iguales a todos los dem\u00e1s pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de&hellip; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas\/\">Continuar leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":583,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/584"}],"collection":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/584\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/583"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}