{"id":554,"date":"2009-10-01T19:37:39","date_gmt":"2009-10-01T19:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/2009\/10\/01\/la-reforma-de-las-politicas-de-drogas-experiencias-alternativas-en-europa-y-estados-unidos-01-10-09\/"},"modified":"2009-10-01T19:37:39","modified_gmt":"2009-10-01T19:37:39","slug":"la-reforma-de-las-politicas-de-drogas-experiencias-alternativas-en-europa-y-estados-unidos-01-10-09","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/la-reforma-de-las-politicas-de-drogas-experiencias-alternativas-en-europa-y-estados-unidos-01-10-09\/","title":{"rendered":"La reforma de las pol\u00edticas de drogas: Experiencias alternativas en Europa y Estados Unidos [01\/10\/09]"},"content":{"rendered":"<p>En febrero de 2009, la <em>Comisi\u00f3n Latinoamericana sobre Drogas y Democracia<\/em>, creada por los ex-presidentes Fernando Henrique Cardoso (Brasil), C\u00e9sar Gaviria (Colombia) y Ernesto Zedillo (M\u00e9xico), present\u00f3 una declaraci\u00f3n en la que evaluaba el impacto de las pol\u00edticas de la \u00abguerra contra las drogas\u00bb y formulaba recomendaciones para elaborar estrategias m\u00e1s eficientes, seguras y humanas. Las propuestas, que implican un cambio profundo de paradigma, instan a examinar cr\u00edticamente el enfoque prohibicionista impulsado por Estados Unidos y analizar las ventajas y los l\u00edmites de las pol\u00edticas de reducci\u00f3n de da\u00f1os implementadas en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n sostiene que la soluci\u00f3n de largo plazo pasa por la reducci\u00f3n de la demanda en los pa\u00edses consumidores. Tratar el consumo de drogas como un tema de salud p\u00fablica y promover su reducci\u00f3n son, seg\u00fan el diagn\u00f3stico de la comisi\u00f3n, las precondiciones necesarias para orientar la acci\u00f3n represiva a la cuesti\u00f3n clave: la disminuci\u00f3n de la producci\u00f3n y el desmantelamiento de las redes de traficantes. Cada pa\u00eds debe abrir un amplio debate p\u00fablico sobre la gravedad del problema y la b\u00fasqueda de las pol\u00edticas m\u00e1s adecuadas de acuerdo con su historia y su cultura. En ese sentido, el nuevo paradigma deber\u00e1 centrarse menos en las acciones penales y m\u00e1s en los aspectos sociales y culturales. Adem\u00e1s, las pol\u00edticas deben basarse en estudios cient\u00edficos y no en principios ideol\u00f3gicos, como parte de un esfuerzo que involucre no solo a los gobiernos sino al conjunto de la sociedad. El Transnational Institute (TNI) aport\u00f3 algunos principios rectores originales del nuevo paradigma presentado por la comisi\u00f3n. En general, el desaf\u00edo es encontrar un equilibrio entre, por un lado, la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica mediante la implementaci\u00f3n de determinados controles, y, por otro, las consecuencias negativas que generan los controles represivos. El objetivo es lograr un sistema global que proteja el bienestar de la humanidad mediante el control de las sustancias potencialmente nocivas, pero con la flexibilidad suficiente para respetar las diferencias socioculturales y poniendo l\u00edmites a la represi\u00f3n a los consumidores, los campesinos y los peque\u00f1os traficantes.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se enumeran los <strong>principios sostenidos por el TNI<\/strong>, para luego pasar al an\u00e1lisis de las pol\u00edticas alternativas de reducci\u00f3n de da\u00f1os y las experiencias de diferentes pa\u00edses.<\/p>\n<p>&#8211; 1. <strong>Con base en pruebas<\/strong>. Los cambios deber\u00edan basarse en una evaluaci\u00f3n cient\u00edfica de la eficacia de las pol\u00edticas, y no en principios ideol\u00f3gicos. Existen numerosos estudios que indican qu\u00e9 pol\u00edticas funcionan y cu\u00e1les no, lo cual constituye un cuerpo de conocimientos que se deber\u00eda tener en cuenta.<\/p>\n<p>&#8211; 2. <strong>Diferenciaci\u00f3n<\/strong>. Es necesario diferenciar entre sustancias y patrones de uso. Los riesgos sanitarios asociados al consumo de cannabis no son los mismos que los relacionados con la inyecci\u00f3n de hero\u00edna o el consumo de crack. Es necesario considerar tambi\u00e9n la distinci\u00f3n entre plantas naturales y sus derivados concentrados: por ejemplo, la coca, en su estado natural, puede ser beneficiosa para la salud, mientras que el consumo de su alcaloide (coca\u00edna) puede generar problemas. Pero adem\u00e1s hay una diferencia sustancial entre usos recreativos y patrones de uso m\u00e1s problem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>&#8211; 3. <strong>Reducci\u00f3n de da\u00f1os<\/strong>. Es imposible pensar en un mundo sin drogas. Por eso, la ideolog\u00eda de la \u00abtolerancia cero\u00bb debe sustituirse por el principio de reducci\u00f3n de da\u00f1os, un enfoque m\u00e1s pragm\u00e1tico tendente a manejar los da\u00f1os asociados con las drogas en la medida de lo posible, tanto para el consumidor como para la sociedad en general.<\/p>\n<p>&#8211; 4. <strong>Flexibilidad<\/strong>. Se deben tener en cuenta las diferencias socioculturales. El sistema actual se encuentra demasiado influenciado por los intereses del Norte. Las normas establecidas a escala mundial deber\u00edan dejar mayor margen de maniobra y permitir a cada pa\u00eds ajustarlas a sus leyes nacionales y proteger los derechos de las comunidades ind\u00edgenas que conservan sus pr\u00e1cticas y costumbres tradicionales.<\/p>\n<p>&#8211; 5. <strong>Derechos humanos y proporcionalidad<\/strong>. El control de drogas deber\u00eda demostrar un pleno respeto de los derechos humanos, lo que significa que cualquier pena debe ser proporcional al delito. Ejemplos de desproporci\u00f3n ser\u00edan, entre otros, el castigo a los usuarios por el mero hecho del consumo, la erradicaci\u00f3n forzosa contra campesinos que no tienen otra fuente de ingresos o las duras sentencias penitenciarias contra peque\u00f1os traficantes, as\u00ed como la pena de muerte por delitos de drogas.<\/p>\n<p>&#8211; 6. <strong>Desarrollo<\/strong>. La erradicaci\u00f3n de la pobreza y el hambre constituyen el principal Objetivo del Milenio de Naciones Unidas y, por lo tanto, deben tener una clara prioridad. Las medidas de control de drogas nunca deber\u00edan generar m\u00e1s pobreza y m\u00e1s hambre, como sucede actualmente con la erradicaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>&#8211; 7. <strong>Participaci\u00f3n de la sociedad civil<\/strong>. Es necesario incluir en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica a todos los actores involucrados: campesinos, usuarios, profesionales de la sanidad y ONG locales e internacionales. Es la \u00fanica manera de asegurar que dichas pol\u00edticas est\u00e9n basadas en la pr\u00e1ctica y que funcionen.<\/p>\n<p><strong>Las pol\u00edticas b\u00e1sicas de reducci\u00f3n de da\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de reducci\u00f3n de da\u00f1os se orientan a la disminuci\u00f3n de las consecuencias adversas, sanitarias, sociales y econ\u00f3micas, del uso de drogas psicoactivas (drogas controladas, alcohol, drogas farmac\u00e9uticas), tanto sobre los consumidores como sobre sus familias y sus comunidades, sin necesariamente poner fin al consumo de drogas.<\/p>\n<p>En la \u00faltima d\u00e9cada se realizaron importantes avances en los programas de reducci\u00f3n de da\u00f1os b\u00e1sicos, aquellos orientados a enfrentar la propagaci\u00f3n de enfermedades como el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y la hepatitis entre los consumidores de drogas inyectables. Seg\u00fan el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH\/Sida (<em>ONUsida<\/em>), existen alrededor de 16 millones de consumidores de drogas inyectables, de los cuales unos tres millones est\u00e1n infectados con VIH. Actualmente, 77 pa\u00edses implementan programas de intercambio de jeringas y agujas y alrededor de un mill\u00f3n de personas recibe tratamientos de sustituci\u00f3n de hero\u00edna con metadona y buprenorfina. Este tipo de programas se implementan en Canad\u00e1, Australia, casi todos los pa\u00edses de Europa y, en los \u00faltimos a\u00f1os, tambi\u00e9n en Asia y algunas ciudades de EE.UU.. Los programas de reducci\u00f3n de da\u00f1os han avanzado en algunas naciones de Am\u00e9rica Latina, especialmente en Brasil, Argentina y Uruguay.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las experiencias nacionales, en 2003 la UE adopt\u00f3 el enfoque de reducci\u00f3n de da\u00f1os como posici\u00f3n com\u00fan, incluy\u00e9ndolo en la <em>Estrategia de Drogas de la UE para el periodo 2005-2012<\/em> y en el <em>Plan de Acci\u00f3n de Drogas de la UE para 2005-2008<\/em>. El <em>Observatorio Europeo de Drogas y Toxicoman\u00edas<\/em> (OEDT) afirm\u00f3 que, adem\u00e1s de contribuir a reducir la transmisi\u00f3n del VIH, la entrega de jeringas y agujas permitir\u00eda \u00ab<em>entablar relaciones con las poblaciones de drogadictos que no tienen contacto con otros servicios, y puede ser una v\u00eda hacia tratamientos contra el consumo de drogas y hacia los servicios primarios de cuidado de la salud<\/em>\u00bb. El OEDT agreg\u00f3 que \u00ab<em>no existen pruebas concluyentes de que su entrega tenga una repercusi\u00f3n negativa sobre las actividades de prevenci\u00f3n o de fiscalizaci\u00f3n de estupefacientes<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Este tipo de pr\u00e1cticas se expande con rapidez incluso a aquellos pa\u00edses con leyes sumamente estrictas. China, por ejemplo, implement\u00f3 programas de intercambio de agujas hace varios a\u00f1os y en 2006 lanz\u00f3 un plan de apertura de mil cl\u00ednicas de suministro de metadona. Pa\u00edses como Ir\u00e1n, Pakist\u00e1n y Vietnam implementan pol\u00edticas similares. En EE.UU., aunque el gobierno federal viene encabezando una cruzada ideol\u00f3gica contra la reducci\u00f3n de da\u00f1os, numerosos estados y ciudades llevan adelante programas de intercambio de agujas y de sustituci\u00f3n con opio. Adem\u00e1s, el gobierno de Barack Obama se muestra predispuesto a suavizar la posici\u00f3n anterior. En la actualidad, la mayor resistencia contra los programas de reducci\u00f3n de da\u00f1os se limita a una minor\u00eda de pa\u00edses integrada por Rusia, Jap\u00f3n y algunas naciones africanas e isl\u00e1micas como Sud\u00e1n y Arabia Saudita.<\/p>\n<p>Respecto de los organismos internacionales, la <em>Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja<\/em> (IFRC, por sus siglas en ingl\u00e9s) tambi\u00e9n ha sido clara: \u00ab<em>Lleg\u00f3 la hora de que nuestra gu\u00eda sea la luz de la ciencia y no la oscuridad de la ignorancia y el miedo<\/em>\u00bb. En el marco de la ONU, los principios b\u00e1sicos de la reducci\u00f3n de da\u00f1os para la prevenci\u00f3n de enfermedades infecciosas fueron aprobados por <em>ONUsida<\/em>, la <em>Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud<\/em> (OMS) y, hace poco tiempo y con cierto grado de ambig\u00fcedad, por la <em>Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito<\/em> (ONUDD) y por la <em>Junta Internacional de Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes<\/em> (JIFE), el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n cuasi judicial para la implementaci\u00f3n de las convenciones de drogas de la ONU.<\/p>\n<p><strong>Otras pr\u00e1cticas de reducci\u00f3n de da\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>En los \u00faltimos cinco a\u00f1os, junto con el aumento significativo de los programas de sustituci\u00f3n e intercambio de agujas, algunos pa\u00edses, como los Pa\u00edses Bajos, Alemania, Suiza, Espa\u00f1a, Dinamarca, Canad\u00e1 y Australia, avanzaron en pr\u00e1cticas de reducci\u00f3n de da\u00f1os m\u00e1s controvertidas, como la emisi\u00f3n de recetas de hero\u00edna y las salas para consumo de drogas para los grupos m\u00e1s problem\u00e1ticos de adictos. El suministro de hero\u00edna farmac\u00e9utica (diamorfina) data de 1926, cuando los m\u00e9dicos de Reino Unido recibieron la primera autorizaci\u00f3n. En la actualidad, solo un n\u00famero reducido de consumidores brit\u00e1nicos contin\u00faa recibiendo hero\u00edna de sus m\u00e9dicos, aunque sigue siendo un tratamiento legalmente aprobado para enfrentar la adicci\u00f3n a las drogas opi\u00e1ceas. Suiza lanz\u00f3 un programa piloto en 1994, los Pa\u00edses Bajos en 1998 y Alemania y Espa\u00f1a m\u00e1s tarde. Las evaluaciones de los programas suizos y holandeses sobre los efectos de estas pol\u00edticas en la reducci\u00f3n de muertes por sobredosis, las mejores condiciones de salud de los heroin\u00f3manos y la marcada disminuci\u00f3n de las tasas de delitos relacionados con las drogas llevaron al Parlamento dan\u00e9s a aprobar en 2008 la emisi\u00f3n de recetas de hero\u00edna para los adictos de muchos a\u00f1os. Ese mismo a\u00f1o, tambi\u00e9n como resultado de los programas piloto, se aprob\u00f3 en Suiza, con 68% de los votos en un refer\u00e9ndum, la emisi\u00f3n de recetas de hero\u00edna.<\/p>\n<p>La otra pol\u00edtica de reducci\u00f3n de da\u00f1os es la de las salas especiales para consumo de drogas, que constituyen centros supervisados e higi\u00e9nicos en los que los drogadictos pueden consumir sin temor a ser arrestados. Existen unas 65 salas para consumo en Suiza, los Pa\u00edses Bajos, Alemania, Luxemburgo, Espa\u00f1a y Noruega, adem\u00e1s de dos proyectos piloto en Australia y Canad\u00e1. Un informe del OEDT explica la l\u00f3gica de esta medida con el argumento de que \u00ab<em>los consumidores de drogas, en la medida en que no puedan o no quieran dejar de consumir, deben tener la posibilidad de sobrevivir con la esperanza de que en alguna etapa posterior puedan dejar su adicci\u00f3n<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, la JIFE condena las salas para el consumo de drogas con el argumento de que violan las convenciones de la ONU que restringen el uso de drogas prohibidas a fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. Para la JIFE, los gobiernos que admiten las salas para el consumo \u00ab<em>facilitan, promueven y\/o instigan los delitos relacionados con la tenencia y el consumo de drogas ilegales y otros delitos penales, incluido el tr\u00e1fico de estupefacientes<\/em>\u00bb. Pero esta afirmaci\u00f3n contradice el asesoramiento legal de la ONUDD, que sostiene que \u00ab<em>ser\u00eda dif\u00edcil afirmar que la creaci\u00f3n de salas para el consumo de drogas inyectables conlleva la intenci\u00f3n de las partes de incitar o inducir el consumo il\u00edcito de drogas, o lo que es peor, de relacionarse con la tenencia de drogas o promoverla, instigarla o facilitarla<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la ONUDD, queda claro que la intenci\u00f3n de los gobiernos es ofrecer mejores condiciones sanitarias para los adictos a las drogas intravenosas y, de ese modo, reducir los riesgos de transmisi\u00f3n de enfermedades contagiosas y, por lo menos en algunos casos, acercarse a ellos mediante el uso de la terapia y otras opciones similares. A pesar de que desde el punto de vista de la reducci\u00f3n de la demanda esta acci\u00f3n parece insuficiente, dista enormemente de la intenci\u00f3n de delinquir de acuerdo con lo previsto en la <em>Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas de 1988<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Las pol\u00edticas de reducci\u00f3n de da\u00f1os en Am\u00e9rica Latina<\/strong><\/p>\n<p>El enfoque de reducci\u00f3n de da\u00f1os se origin\u00f3 pensando en el uso de hero\u00edna mediante inyecciones. En Am\u00e9rica Latina, este uso de la hero\u00edna es un problema grave solo en M\u00e9xico (que implementa pol\u00edticas de sustituci\u00f3n), por lo que en el resto de la regi\u00f3n las pol\u00edticas de este tipo se desarrollaron lentamente. El principal estupefaciente inyectable en la regi\u00f3n es la coca\u00edna: se estima que existen entre 400.000 y dos millones de consumidores latinoamericanos, la mayor\u00eda en Brasil y en menor medida en Argentina, los primeros pa\u00edses de Am\u00e9rica del Sur en desarrollar una pol\u00edtica de reducci\u00f3n de da\u00f1os. Ambos pa\u00edses, junto con M\u00e9xico, Paraguay y Uruguay, tienen hoy programas de intercambio de agujas.<\/p>\n<p>En realidad, en Am\u00e9rica Latina la mayor parte de los problemas sociales y de salud vinculados a los estupefacientes se relaciona con el consumo de alcohol y el fumar coca\u00edna (crack y pasta base de coca\u00edna, que en Argentina se denomina \u00ab<em>paco<\/em>\u00bb). En Brasil, por ejemplo, se implementaron programas piloto de entrega de pipas para crack a fin de reducir el uso compartido de los utensilios infectados, y se ofrecen tratamientos de sustituci\u00f3n con cannabis para los fumadores de crack.<\/p>\n<p>Aunque este cambio de paradigma, de la tolerancia cero a la reducci\u00f3n de da\u00f1os, produjo grandes avances en diferentes lugares del mundo, no es posible simplemente trasladar el nuevo modelo a Am\u00e9rica Latina, donde la reducci\u00f3n de da\u00f1os debe centrarse en el fumar y la inhalaci\u00f3n (en lugar de la inyecci\u00f3n) y en los estimulantes (en lugar de las drogas opi\u00e1ceas). Existen alternativas adaptables al contexto latinoamericano. Por ejemplo, la disponibilidad de estimulantes m\u00e1s suaves en el mercado legal podr\u00eda evitar que determinados grupos de consumidores recreativos empiecen a consumir coca\u00edna. En esta l\u00ednea, la propuesta del gobierno boliviano de legalizar los productos de coca naturales podr\u00eda tener ventajas. Asimismo, vale la pena someter a consideraci\u00f3n los tratamientos de sustituci\u00f3n con coca para la adicci\u00f3n a la coca\u00edna.<\/p>\n<p><strong>Descriminalizaci\u00f3n y despenalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, la poblaci\u00f3n carcelaria mundial ha aumentado dr\u00e1sticamente, en parte debido al endurecimiento de las legislaciones antidrogas derivadas de la <em>Convenci\u00f3n contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas de 1988<\/em>, que obliga a los pa\u00edses signatarios a \u00ab<em>adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno<\/em>\u00bb toda la actividad relativa a la producci\u00f3n, la venta, el transporte, la distribuci\u00f3n, etc., de las sustancias enumeradas en las listas m\u00e1s restringidas de las convenciones de 1961 y 1971. La penalizaci\u00f3n tambi\u00e9n comprende el \u00ab<em>cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes<\/em>\u00bb. El texto hace una distinci\u00f3n entre la intenci\u00f3n de traficar y el consumo personal e indica que este \u00faltimo tambi\u00e9n debe entenderse como un delito, pero \u00ab<em>a reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico<\/em> [de cada Estado]\u00bb.<\/p>\n<p>Los pa\u00edses signatarios de la Convenci\u00f3n pueden, aunque no est\u00e1n obligados, adoptar medidas m\u00e1s estrictas, como la penalizaci\u00f3n del consumo. Como resultado de estas pol\u00edticas, en EE.UU., Rusia y China se ha incrementado la poblaci\u00f3n carcelaria, al igual que en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de Europa y Am\u00e9rica Latina. La crisis penal resultante y la falta de repercusi\u00f3n positiva originaron varias reformas de despenalizaci\u00f3n y descriminalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Existe mucha confusi\u00f3n en torno del significado exacto de estas dos palabras. No hay una definici\u00f3n universalmente aceptada, y las interpretaciones var\u00edan de un idioma a otro. Aqu\u00ed utilizaremos la definici\u00f3n m\u00e1s frecuente de la bibliograf\u00eda en ingl\u00e9s, que coincide con la del OEDT: \u00ab<em>descriminalizaci\u00f3n<\/em>\u00bb significa la eliminaci\u00f3n de un comportamiento o actividad del derecho penal; \u00ab<em>despenalizaci\u00f3n<\/em>\u00bb, en cambio, implica simplemente una distensi\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. La descriminalizaci\u00f3n suele afectar los delitos relacionados con el consumo de drogas -tenencia, consumo, etc.- y puede verse reflejada en la imposici\u00f3n de sanciones no penales (administrativas) o directamente en la anulaci\u00f3n de todas las sanciones. Por ende, es posible que otras leyes (que no son de car\u00e1cter penal) regulen el comportamiento o la actividad que se ha descriminalizado. La despenalizaci\u00f3n suele abarcar el consumo personal y el tr\u00e1fico en peque\u00f1a escala, y en general conlleva la eliminaci\u00f3n o la reducci\u00f3n de las penas de prisi\u00f3n. Sin embargo, la actividad o el comportamiento siguen constituyendo un delito penal. El t\u00e9rmino \u00ab<em>legalizaci\u00f3n<\/em>\u00bb se referir\u00eda a la eliminaci\u00f3n del \u00e1mbito del derecho penal de todos los delitos relacionados con los estupefacientes: consumo, tenencia, cultivo, producci\u00f3n, tr\u00e1fico, etc. En muchos pa\u00edses, el consumo personal no es un delito; es decir, se encuentra descriminalizado. Las convenciones de la ONU no estipulan la imposici\u00f3n de penas (penales o administrativas) por consumo, tal como se menciona con claridad en el comentario oficial de la <em>Convenci\u00f3n de 1988<\/em>: \u00ab<em>Debe notarse que, como en las Convenciones de 1961 y 1971, el p\u00e1rrafo 2 no exige que el consumo de estupefacientes se tipifique como un delito punible<\/em>\u00bb. Esto sugiere una estrategia para los delitos relacionados con el consumo personal diferente de la de aquellos de \u00edndole m\u00e1s grave, por ejemplo mediante un umbral de peso que diferencie consumo personal de tr\u00e1fico. En algunos pa\u00edses, en efecto, la tenencia de peque\u00f1as cantidades de drogas para el consumo personal est\u00e1 totalmente descriminalizada, mientras que en otros las penas se redujeron o simplemente no constituyen una prioridad en la aplicaci\u00f3n de las leyes. Estos cambios en el derecho o la jurisprudencia pueden aliviar el sobrecargado sistema penal y la superpoblaci\u00f3n carcelaria.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n, sin embargo, es compleja. En 2003, la UE fij\u00f3 directrices para establecer las penas para los delitos de tr\u00e1fico, pero no para el consumo personal, ya que fracas\u00f3 el intento de encontrar una definici\u00f3n com\u00fan que distinga entre tenencia para consumo e intenci\u00f3n de tr\u00e1fico: \u00ab<em>La noci\u00f3n de umbrales unificados finalmente se desech\u00f3 por ser impracticable dado que muchos pa\u00edses emplean la distinci\u00f3n entre tenencia y tr\u00e1fico para poder despenalizar los delitos menores<\/em>\u00bb. En consecuencia, existen a\u00fan grandes diferencias dentro de la UE. Por ejemplo, Espa\u00f1a, Italia, Portugal y Luxemburgo no consideran que la tenencia de drogas para consumo personal sea un delito punible. En los Pa\u00edses Bajos, Alemania y la Rep\u00fablica Checa, la tenencia para uso personal sigue siendo ilegal, pero se establecieron directrices para que la polic\u00eda, los fiscales y los tribunales no impongan pena alguna, ni siquiera multas, hasta cierta cantidad. Otros pa\u00edses imponen sanciones administrativas y solo unos pocos, como Suecia, Letonia y Chipre, contemplan sentencias de prisi\u00f3n por la tenencia de peque\u00f1as cantidades.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista legal, hay enormes diferencias y muchas controversias en cuanto a qu\u00e9 cantidad constituye una dosis para consumo personal. En las \u00faltimas d\u00e9cadas, al menos siete pa\u00edses de la UE (B\u00e9lgica, Alemania, Grecia, Italia, los Pa\u00edses Bajos, Portugal y Finlandia) redefinieron el l\u00edmite, de manera tal de no imponer acciones penales contra las personas detenidas con estupefacientes aparentemente destinados al consumo personal. En 2000, Portugal estableci\u00f3 como dosis para consumo personal \u00ab<em>la cantidad requerida para que un individuo promedio consuma durante un periodo de diez d\u00edas<\/em>\u00bb (se considera una dosis diaria promedio de 2,5 gramos de cannabis y 0,2 gramos de coca\u00edna). \u00ab<em>Estos umbrales se basan en presunciones y no son determinantes; no obstante, si no median pruebas adicionales que impliquen al consumidor de drogas en delitos m\u00e1s graves, la tenencia de drogas est\u00e1 descriminalizada, debe tratarse como una violaci\u00f3n administrativa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Otros pa\u00edses de la UE definen los umbrales en t\u00e9rminos de cantidades espec\u00edficas de gramos o unidades. En Austria, el l\u00edmite de un \u00ab<em>delito grave<\/em>\u00bb (punible con encarcelamiento) son 15 gramos de coca\u00edna y 3 gramos de hero\u00edna, mientras que se consideran \u00ab<em>peque\u00f1as cantidades<\/em>\u00bb 1,5 gramos de coca\u00edna, 1 gramo de estimulantes del tipo anfetam\u00ednico (ATS) y 0,5 gramos de hero\u00edna. En Finlandia, la legislaci\u00f3n hace referencia a 1 gramo de hero\u00edna o 1,5 de coca\u00edna, aunque en la pr\u00e1ctica el l\u00edmite m\u00ednimo para una sentencia de prisi\u00f3n es de 10 gramos de estimulantes del tipo anfetam\u00ednico, 40 pastillas de \u00e9xtasis, 4 gramos de coca\u00edna y 2 gramos de hero\u00edna.<\/p>\n<p>Lo central, en todo caso, es que todos los pa\u00edses de la UE han adoptado una diferenciaci\u00f3n judicial o legal para graduar la severidad del delito. La tendencia consiste en apartar a los consumidores del sistema penal y ofrecer tratamientos en lugar de imponer penas. Sin embargo, este principio -que implica determinar si las personas deben recibir asistencia o penas de encarcelamiento mediante la fijaci\u00f3n de un l\u00edmite entre consumidores y traficantes- es complicado de aplicar en la pr\u00e1ctica. Un umbral bajo podr\u00eda tener como consecuencia el encarcelamiento de consumidores como si fueran traficantes, mientras que un umbral alto podr\u00eda beneficiar a los traficantes. Seg\u00fan el OEDT, el verdadero \u00e9nfasis en la UE parece centrarse en la intenci\u00f3n y no en la cantidad pose\u00edda (&#8230;) La gran mayor\u00eda elige mencionar alg\u00fan tipo de cantidad \u00ab<em>peque\u00f1a<\/em>\u00bb en la legislaci\u00f3n; sin embargo, deja a discreci\u00f3n judicial o fiscal, con el conocimiento de las circunstancias pertinentes, determinar la verdadera intenci\u00f3n subyacente en el delito. Ning\u00fan pa\u00eds utiliza de manera definitiva las cantidades para determinar si una persona es consumidor o traficante.<\/p>\n<p><strong>La experiencia de descriminalizaci\u00f3n y despenalizaci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina<\/strong><\/p>\n<p>Al revisar la experiencia en Am\u00e9rica Latina, un claro ejemplo de la fijaci\u00f3n de umbrales muy poco realistas es la ley de descriminalizaci\u00f3n de M\u00e9xico sancionada en abril de 2009. Las cantidades establecidas para el consumo personal son 5 gramos de cannabis, 2 gramos de opio y cifras extremadamente bajas de coca\u00edna -0,5 gramos-, hero\u00edna -0,05 gramos- y metanfetaminas o \u00e9xtasis -0,04 gramos-. En comparaci\u00f3n, en Paraguay, por ejemplo, se han fijado cantidades de 2 gramos para la coca\u00edna y la hero\u00edna. En 2008, un juez de San Pablo absolvi\u00f3 a una persona arrestada con 7 gramos de coca\u00edna porque no se pudo probar fehacientemente que no era para consumo personal. Si se establecen ciertas cantidades como umbral, \u00e9stas deben basarse en pruebas (cu\u00e1nto es en realidad para consumo personal) y deben ser utilizadas de manera indicativa, no determinante, en el procedimiento penal.<\/p>\n<p>La <em>Comisi\u00f3n Latinoamericana sobre Drogas y Democracia<\/em> avala la descriminalizaci\u00f3n y la diferenciaci\u00f3n entre consumidores y traficantes, pero no especifica c\u00f3mo traducir esto en reformas legislativas. Por ejemplo, en los casos de grandes cantidades es importante que la fiscal\u00eda pruebe la intencionalidad antes de que una persona sea encarcelada por cargos de narcotr\u00e1fico. Como principio legislativo, el juez debe tener la posibilidad de tomar en consideraci\u00f3n otras cuestiones (cantidad de delitos, condiciones sociales, circunstancias del arresto, etc.) para determinar las penas cuando se supera la cantidad m\u00ednima de las dosis. El riesgo es que se apliquen reformas m\u00ednimas, como la implementada en M\u00e9xico, que tienen un valor simb\u00f3lico positivo, eficaz para desestigmatizar a los drogadictos y evitar que algunos de ellos terminen en la c\u00e1rcel, pero que pueden generar efectos perjudiciales para muchos consumidores de drogas err\u00f3neamente catalogados como traficantes.<\/p>\n<p>La norma mexicana tambi\u00e9n estipula umbrales para el narcotr\u00e1fico menor, definido por cantidades de hasta mil veces las dosis para consumo personal. Si bien es fundamental distinguir a los distribuidores callejeros de los grandes traficantes, el contrabandista de poca monta (por ejemplo, una persona detenida en el aeropuerto que se trag\u00f3 m\u00e1s de 500 gramos de coca\u00edna o 50 gramos de hero\u00edna) sigue recibiendo el trato de un traficante a gran escala. En contraste, en 2008 Ecuador sancion\u00f3 un indulto para las \u00ab<em>mulas<\/em>\u00bb (quienes se encargan de trasladar la droga por fronteras y aeropuertos), a quienes se consider\u00f3 v\u00edctimas de una legislaci\u00f3n desproporcionada. Se liber\u00f3 de prisi\u00f3n a m\u00e1s de 3.000 personas detenidas con una cantidad m\u00e1xima de dos kilos de cualquier tipo de droga, que no ten\u00edan condena anterior y que hab\u00edan cumplido un 10% de su pena o un m\u00ednimo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En general, el debate suele centrarse en los delitos relacionados con el consumo, aunque la crisis carcelaria se debe en gran medida a la falta de mejor diferenciaci\u00f3n entre el tr\u00e1fico menor, vinculado a la distribuci\u00f3n para financiar el consumo personal, y el tr\u00e1fico en manos del crimen organizado. Esta distinci\u00f3n exige un nuevo paradigma. Otros pa\u00edses latinoamericanos, y tambi\u00e9n europeos, pueden aprender del ejemplo de Ecuador.<\/p>\n<p><object width=\"445\" height=\"364\"><param name=\"movie\" value=\"https:\/\/www.youtube.com\/v\/eKbWD5hCfH0&#038;hl=es&#038;fs=1&#038;color1=0xe1600f&#038;color2=0xfebd01&#038;border=1\"><\/param><param name=\"allowFullScreen\" value=\"true\"><\/param><param name=\"allowscriptaccess\" value=\"always\"><\/param><embed src=\"https:\/\/www.youtube.com\/v\/eKbWD5hCfH0&#038;hl=es&#038;fs=1&#038;color1=0xe1600f&#038;color2=0xfebd01&#038;border=1\" type=\"application\/x-shockwave-flash\" allowscriptaccess=\"always\" allowfullscreen=\"true\" width=\"445\" height=\"364\"><\/embed><\/object><\/p>\n<p><strong>La descriminalizaci\u00f3n del cannabis<\/strong><\/p>\n<p>El cannabis es la sustancia ilegal m\u00e1s consumida: alrededor de 170 millones de personas en todo el mundo, seg\u00fan el \u00faltimo <em> Informe Mundial sobre las Drogas<\/em>. Los consumidores recreativos que desarrollan patrones problem\u00e1ticos de consumo son muy pocos y la <em>Comisi\u00f3n Latinoamericana sobre Drogas y Democracia<\/em> propuso la descriminalizaci\u00f3n de su tenencia para consumo.<\/p>\n<p>Desde que el cannabis fue incluido en la <em>Convenci\u00f3n \u00danica sobre Estupefacientes de 1961<\/em>, se viene debatiendo si \u00e9sta ha sido una decisi\u00f3n acertada. El cannabis se incluy\u00f3 en la Lista i, pero tambi\u00e9n en la Lista iv, que exige los controles m\u00e1s estrictos, puesto que se trata de sustancias consideradas \u00ab<em>muy peligrosas<\/em>\u00bb por sus caracter\u00edsticas nocivas, los riesgos de adicci\u00f3n y el limitado valor terap\u00e9utico. Entre ellas figuran la hero\u00edna y el cannabis, pero no la coca\u00edna, que solo aparece en la Lista i. La Convenci\u00f3n indica un riguroso sistema de control para el cannabis, pero otorga cierta flexibilidad a los pa\u00edses en la interpretaci\u00f3n de la \u00ab<em>necesidad<\/em>\u00bb de ese control. Los pa\u00edses firmantes pueden adoptar otras medidas de control que crean necesarias, incluida la prohibici\u00f3n absoluta, de las drogas detalladas en la Lista iv. A pesar de estas restricciones, los pa\u00edses deben juzgar la \u00ab<em>oportunidad<\/em>\u00bb y la \u00ab<em>necesidad<\/em>\u00bb de aplicar las normas de la Convenci\u00f3n. Las convenciones no tienen efecto inmediato. Adem\u00e1s, en el traslado de la norma internacional a la ley nacional los pa\u00edses pueden ganar cierto margen de maniobra. Sin embargo, de acuerdo con la <em>Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969<\/em>, los Estados deben interpretar los tratados de buena fe y teniendo en cuenta su objeto y fin. Muchos plantean que la inclusi\u00f3n del cannabis fue una equivocaci\u00f3n basada en la informaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica disponible cuando se redact\u00f3 el tratado. En 2006, la <em>ONUDD<\/em> reconoci\u00f3 que \u00ab<em>gran parte del material que hab\u00eda sobre el cannabis en la actualidad se considera err\u00f3neo<\/em>\u00bb y se\u00f1al\u00f3 que \u00ab<em>reconocidos profesionales abogan por el uso m\u00e9dico de los componentes activos o de la planta misma<\/em>\u00bb. Por consiguiente, la ONUDD admiti\u00f3 que el fundamento cient\u00edfico para colocar el cannabis en la Lista IV fue incorrecto. El informe tambi\u00e9n demostr\u00f3 que la reducci\u00f3n del suministro es imposible dada la capacidad de la planta de crecer en cualquier lugar, y que las acciones para controlarlo hab\u00edan fracasado.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os 60, en el clima de agitaci\u00f3n cultural y contracultural de los j\u00f3venes de la \u00e9poca, los reg\u00edmenes de control del cannabis adquirieron mayor protagonismo, especialmente en las sociedades occidentales. En la d\u00e9cada de 1970, varias investigaciones p\u00fablicas y distintas comisiones analizaron el tema. Sus conclusiones esenciales fueron que muchos de los da\u00f1os vinculados al cannabis eran exagerados y que los efectos de la penalizaci\u00f3n eran potencialmente excesivos e incluso contraproducentes, y recomendaron la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las sanciones penales por consumo. Sin embargo, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses, con la notoria excepci\u00f3n de los Pa\u00edses Bajos, estas recomendaciones no produjeron una reforma sustancial.<\/p>\n<p>Durante los 70, las pol\u00edticas se orientaron a intensificar la posici\u00f3n punitiva en el marco de la \u00ab<em>tolerancia cero<\/em>\u00bb o, en el otro extremo, a explotar la libertad de acci\u00f3n o incluso forzar los l\u00edmites de las convenciones. En el \u00e1mbito internacional prevaleci\u00f3 el enfoque de la prohibici\u00f3n, que tuvo como resultado la penalizaci\u00f3n del cannabis en la <em>Convenci\u00f3n de 1988<\/em>, donde se incluy\u00f3 un art\u00edculo destinado a restringir el margen proporcionado a los pa\u00edses por la <em>Convenci\u00f3n \u00danica de 1961<\/em>. As\u00ed, se exigi\u00f3 a las partes la penalizaci\u00f3n de la tenencia y el cultivo para consumo personal a menos que esto fuera opuesto a los principios constitucionales y los conceptos b\u00e1sicos del sistema jur\u00eddico nacional. Este endurecimiento del r\u00e9gimen internacional fue en buena medida una reacci\u00f3n a las pol\u00edticas hacia el cannabis implementadas durante los 70 por varios pa\u00edses, especialmente por los Pa\u00edses Bajos y algunos estados y ciudades de EE.UU.. Estos reg\u00edmenes de control alternativos se aprobaron debido a la dificultad para modificar las convenciones de fiscalizaci\u00f3n de estupefacientes de la ONU, junto con el creciente apoyo a un enfoque m\u00e1s laxo por parte de las investigaciones y comisiones oficiales. Aunque se argument\u00f3 que estas reformas no implicaban romper los l\u00edmites de los acuerdos internacionales, algunos pa\u00edses de la l\u00ednea dura, al igual que la <em>JIFE<\/em>, aseguraron que en algunos casos s\u00ed sucedi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>La Convenci\u00f3n de 1988<\/strong>, aun dentro del marco general prohibicionista, admite cierto margen de maniobra. El resultado fue un sinn\u00famero de reg\u00edmenes de control alternativos implementados seg\u00fan las circunstancias nacionales o locales y de acuerdo con la oportunidad pol\u00edtica, con frecuencia determinados por las tradiciones y los principios legales nacionales. En el informe \u00ab<em>Cannabis Policy: Moving Beyond Stalemate<\/em>\u00bb (2008), la <em>Global Cannabis Commission de la Beckley Foundation<\/em> analiz\u00f3 la enorme variedad de reg\u00edmenes alternativos. Cabe se\u00f1alar que ni siquiera los reg\u00edmenes alternativos m\u00e1s audaces incluyen la legalizaci\u00f3n expl\u00edcita del cultivo, la producci\u00f3n o la distribuci\u00f3n del cannabis, que violar\u00eda claramente las disposiciones de las convenciones internacionales.<\/p>\n<p>El informe identifica tres tipos de reg\u00edmenes alternativos. El primero -prohibici\u00f3n con advertencia o programa de rehabilitaci\u00f3n (<strong>despenalizaci\u00f3n<\/strong>)- se aplica con algunas variantes en Francia, Australia, Canad\u00e1, Gran Breta\u00f1a, Brasil y algunas ciudades y estados de EE.UU.. El segundo -prohibici\u00f3n con penas civiles (<strong>descriminalizaci\u00f3n<\/strong>)- est\u00e1 vigente en B\u00e9lgica, Italia, la Rep\u00fablica Checa, Portugal, Dinamarca y Australia. El tercero -prohibici\u00f3n parcial (incluida la <strong>legalizaci\u00f3n de facto<\/strong>, por ejemplo la prohibici\u00f3n con \u00ab<em>principio de conveniencia<\/em>\u00bb, y la legalizaci\u00f3n de iure)- se encuentra presente en los Pa\u00edses Bajos, Alemania, Austria, Espa\u00f1a, varios estados de EE.UU., Colombia, Suiza y la India.<\/p>\n<p>La cuarta categor\u00eda, el <strong>uso de marihuana bajo control m\u00e9dico<\/strong>, se considera un caso especial, presente sobre todo en Am\u00e9rica del Norte y algunos pa\u00edses de Europa. El uso m\u00e9dico es diferente de los otros modelos, basados en el uso recreativo. La l\u00f3gica original que fundament\u00f3 la prohibici\u00f3n del cannabis era que no ten\u00eda ning\u00fan uso m\u00e9dico aceptado. Si bien las investigaciones son preliminares, conocimientos cient\u00edficos recientes indican que el uso de marihuana genera beneficios m\u00e9dicos, como la <strong>reducci\u00f3n de las n\u00e1useas causadas por la quimioterapia<\/strong>, la <strong>inducci\u00f3n del apetito en pacientes con sida<\/strong> y la <strong>reducci\u00f3n de la presi\u00f3n intraocular originada por el glaucoma<\/strong>. Es importante destacar que, de acuerdo con el comentario sobre la <em>Convenci\u00f3n \u00danica de 1961<\/em>, la expresi\u00f3n \u00ab<em>fines m\u00e9dicos<\/em>\u00bb no tiene necesariamente el mismo significado exacto en todo momento y en todas las circunstancias, ya que su interpretaci\u00f3n depende de la etapa en que se encuentre la ciencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p>El informe de la <em>Global Cannabis Commission<\/em> concluye que \u00ab<em>no hubo un aumento importante de consumo de cannabis en pa\u00edses donde se mantiene la ilegalidad de iure del cannabis, pero que implementaron reformas que, en el \u00e1mbito nacional o subnacional, redujeron las penas de las sanciones civiles o administrativas<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, a partir de una serie de estudios realizados, el informe sostiene que \u00ab<em>si la ilegalidad del cannabis se mantiene, las leyes y las sanciones tendr\u00e1n como mucho un impacto relativamente modesto sobre los \u00edndices de consumo de cannabis<\/em>\u00bb. Es decir, las pol\u00edticas prohibicionistas no reducen sustancialmente el consumo. Las tendencias de consumo parecen m\u00e1s influenciadas por factores econ\u00f3micos, culturales y sociales que por las leyes contra las drogas.<\/p>\n<p><strong>El caso de los Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/p>\n<p>Los caf\u00e9s holandeses, donde los consumidores pueden comprar una cantidad limitada de cannabis, ocupan un lugar altamente simb\u00f3lico como paradigma de pol\u00edticas liberales en materia de cannabis. Sin embargo, el fen\u00f3meno suele interpretarse err\u00f3neamente. Contra lo que habitualmente se piensa, la tenencia de cannabis en los Pa\u00edses Bajos -no el consumo- est\u00e1 tipificada como delito. Esto implica que el gobierno se ajusta a lo dispuesto en las convenciones de la ONU. No obstante, la <em>JIFE<\/em> considera que los caf\u00e9s no cumplen con los tratados e incluso ha llegado a afirmar, en su informe anual de 1997, que la pol\u00edtica holandesa \u00ab<em>podr\u00eda describirse como instigaci\u00f3n indirecta<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>En realidad, la pol\u00edtica holandesa es una descriminalizaci\u00f3n de facto de la tenencia, la compra y la venta de cantidades para el consumo personal de cannabis, aunque de iure estas actividades no est\u00e9n permitidas. Tambi\u00e9n se admite el cultivo de hasta cinco plantas por persona para consumo personal. La tenencia, producci\u00f3n y venta de cannabis se penalizaron en 1953, cuando la poblaci\u00f3n en general no conoc\u00eda la sustancia. En los 60, cuando el cannabis se populariz\u00f3, el mercado minorista de esta droga era en su mayor\u00eda clandestino. Al principio, las autoridades trataron el cannabis con severidad. Pero con el tiempo la polic\u00eda empez\u00f3 a tolerar a los \u00ab<em>distribuidores hogare\u00f1os<\/em>\u00bb. Este cambio se bas\u00f3 en consideraciones sociales y de salud p\u00fablica, especialmente en la separaci\u00f3n de los mercados de drogas livianas (cannabis) y drogas duras (hero\u00edna, coca\u00edna, etc.).<\/p>\n<p>La reforma coincidi\u00f3 con la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de la hero\u00edna a partir de 1972 y con las dudas sobre los riesgos sociales y de la salud generados por el cannabis. En 1971, la <em>Comisi\u00f3n Hulsman<\/em> (una comisi\u00f3n de expertos convocada por el gobierno para elaborar recomendaciones de pol\u00edticas) aconsej\u00f3 a la administraci\u00f3n de los Pa\u00edses Bajos descriminalizar el uso y la tenencia de peque\u00f1as cantidades de cannabis. De este modo, la producci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de cannabis pasar\u00edan a ser delitos menores. Un a\u00f1o despu\u00e9s, en 1972, la <em>Comisi\u00f3n Baan<\/em> (un grupo de trabajo de expertos multidisciplinarios bajo auspicio gubernamental) procedi\u00f3 con mayor cautela: recomend\u00f3 establecer un periodo de experimentaci\u00f3n sobre la base del \u00ab<em>principio de conveniencia<\/em>\u00bb, una opci\u00f3n discrecional dentro del derecho penal holand\u00e9s que les permite a las autoridades abstenerse de interponer acciones penales.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de control se desarroll\u00f3 desde abajo hacia arriba, mediante iniciativas locales que luego fueron refrendadas por los municipios y finalmente adquirieron car\u00e1cter formal a trav\u00e9s del derecho y las pol\u00edticas nacionales. La revisi\u00f3n de la <em>Ley del Opio de 1976<\/em> introdujo la descriminalizaci\u00f3n legal del cannabis. El consumo dej\u00f3 de ser un delito y la tenencia de hasta 30 gramos se convirti\u00f3 en un delito menor, mientras que la tenencia de m\u00e1s de 30 gramos sigui\u00f3 siendo un delito penal.<\/p>\n<p>Para fundamentar estos cambios, las acciones penales a gran escala relacionadas con el cannabis se consideraron opuestas al inter\u00e9s p\u00fablico porque estigmatizaban a los j\u00f3venes y los somet\u00edan al aislamiento social. Desde 1979, el r\u00e9gimen se rige por las directrices nacionales oficiales emitidas por la fiscal\u00eda: se tolera la venta minorista de cannabis siempre que las bocas de venta cumplan con los criterios llamados <em>AHOI-G<\/em> (por la sigla que conforman en holand\u00e9s): nada de publicidad manifiesta, nada de drogas duras, nada de disturbios o alteraciones del orden p\u00fablico, nada de venta a menores y nada de ventas en grandes cantidades. La fiscal\u00eda asign\u00f3 la \u00ab<em>prioridad judicial m\u00e1s baja<\/em>\u00bb a las investigaciones y acciones contra la tenencia para consumo personal y otorg\u00f3 una amplia discrecionalidad a los municipios. Pero, a pesar de la venta libre, los niveles de consumo de cannabis son similares a los de los pa\u00edses vecinos, Alemania y B\u00e9lgica, y mucho m\u00e1s bajos que en el Reino Unido, Francia y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que, cuando se decidi\u00f3 descriminalizar el cannabis y tolerar la venta minorista, no se previ\u00f3 el fen\u00f3meno de los caf\u00e9s. Estos establecimientos reemplazaron a los distribuidores hogare\u00f1os, y su n\u00famero creci\u00f3 r\u00e1pidamente durante los 80, lo que gener\u00f3 situaciones incontrolables y una transgresi\u00f3n de las directrices. Hubo actos de violencia, un incremento de los robos y de venta de drogas duras. Como reacci\u00f3n, se produjo una fuerte resistencia en los barrios afectados y una p\u00e9rdida de apoyo social al nuevo modelo. El consenso alrededor de esta pol\u00edtica se resquebraj\u00f3 a\u00fan m\u00e1s cuando los dem\u00f3crata-cristianos, que hab\u00edan apoyado la estrategia, retiraron su respaldo. Fue as\u00ed como en 1996 el gobierno decidi\u00f3 endurecer las directrices de modo de conservar la esencia del modelo. La venta se redujo de hasta 30 gramos a 5 gramos por transacci\u00f3n, y se estableci\u00f3 un l\u00edmite de 500 gramos de cannabis de tenencia in situ. Adem\u00e1s, la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n en los caf\u00e9s pas\u00f3 de 16 a 18 a\u00f1os. El gobierno habilit\u00f3 nuevos instrumentos legales para que los municipios pudieran reducir la cantidad de caf\u00e9s, entre ellos la opci\u00f3n de prohibirlos. En la actualidad, 66 de 443 municipios de los Pa\u00edses Bajos aplican la \u00ab<em>pol\u00edtica cero<\/em>\u00bb, que les permite cerrar caf\u00e9s incluso si no infringen los criterios ahoj-g. Adicionalmente, con el paso de los a\u00f1os los criterios por parte de los equipos especiales de la polic\u00eda se hicieron m\u00e1s estrictos. Tambi\u00e9n se establecieron restricciones para los caf\u00e9s en las proximidades de escuelas y para las licencias de los propietarios. As\u00ed, la cantidad de <strong>caf\u00e9s<\/strong> sufri\u00f3 una reducci\u00f3n dr\u00e1stica: de un pico <strong>de 1.500<\/strong> en los inicios pas\u00f3 a 813 en 2000, hasta llegar a <strong>702 en 2007<\/strong>. Lo central es que los Pa\u00edses Bajos pasaron de la \u00ab<em>tolerancia cero<\/em>\u00bb a la legalizaci\u00f3n de facto, al menos en la \u00ab<em>puerta principal<\/em>\u00bb, es decir, los caf\u00e9s en los que se vende cannabis. Los problemas contin\u00faan en la \u00ab<em>puerta de atr\u00e1s<\/em>\u00bb: los propietarios de los caf\u00e9s deben comprar el cannabis en un mercado que sigue siendo ilegal y est\u00e1 sujeto a la aplicaci\u00f3n de las leyes. Los proveedores todav\u00eda pueden ser procesados por transportar cannabis a los caf\u00e9s y es posible detener a los propietarios de los establecimientos por adquirirlo, a pesar de que tienen permitido venderlo.<\/p>\n<p>La ley se focaliza en los distribuidores a gran escala. Hasta mediados de los 80, la mayor parte del cannabis consumido en los Pa\u00edses Bajos era resina de cannabis importada. Debido a una fuerte ofensiva contra las importaciones y la mejora en las t\u00e9cnicas de cultivo, la planta de cannabis (nederwiet) se populariz\u00f3 en el pa\u00eds. Desde entonces, las organizaciones delictivas controlan una gran parte de la industria del cannabis. Seg\u00fan la polic\u00eda, al menos 80% de lo que se cultiva en los Pa\u00edses Bajos se exporta, a un valor de unos 2.000 millones de euros al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estos datos, la conexi\u00f3n entre oferta y demanda constituye un desaf\u00edo importante para las pol\u00edticas: el problema de la \u00ab<em>puerta de atr\u00e1s<\/em>\u00bb pone en peligro el sistema. La situaci\u00f3n parad\u00f3jica de la prohibici\u00f3n de la oferta y la admisi\u00f3n regulada de la demanda se encuentra en una encrucijada. En 2000, el Parlamento vot\u00f3 una ley para regular la \u00ab<em>puerta de atr\u00e1s<\/em>\u00bb mediante la autorizaci\u00f3n del cultivo de cannabis en un sistema cerrado; es decir, descriminaliz\u00f3 la producci\u00f3n de cannabis que se vende en los caf\u00e9s. Pero el gobierno se neg\u00f3 a aprobar la legislaci\u00f3n con el argumento de que su reglamentaci\u00f3n ser\u00eda problem\u00e1tica y que enfrentar\u00eda una fuerte oposici\u00f3n internacional. En 2005, una nueva iniciativa propuso experimentar reglamentando el abastecimiento de cannabis en los caf\u00e9s. El gobierno solicit\u00f3 asesoramiento legal, y determin\u00f3 que el cultivo de cannabis para cualquier otro fin que no fuese m\u00e9dico o cient\u00edfico estaba prohibido por las convenciones de la ONU y la legislaci\u00f3n de la UE. La iniciativa, entonces, fracas\u00f3.<\/p>\n<p>Pero el problema contin\u00faa. En el oto\u00f1o de 2008, en una \u00ab<em>cumbre de cannabis<\/em>\u00bb, 30 intendentes de los principales municipios holandeses volvieron a pedir un \u00ab<em>plan piloto supervisado<\/em>\u00bb para evaluar si la existencia de cultivadores con licencia podr\u00eda reducir los delitos derivados del suministro de cannabis. En mayo de 2009, el Partido Laborista dio a conocer un plan destinado a autorizar cinco plantaciones legales de cannabis, que reproducir\u00eda el modelo del cultivo legal de cannabis con fines m\u00e9dicos que supervisa el Ministerio de Salud. En el periodo 2009-2010 se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de todos los aspectos de la pol\u00edtica de drogas holandesa, incluido el futuro de los caf\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>EE.UU.: contradicciones y diversidad<\/strong><\/p>\n<p>En EE.UU., la cuna de la prohibici\u00f3n, las pol\u00edticas sobre el cannabis son m\u00e1s diversas de lo que habitualmente se cree. Hay una curiosa dicotom\u00eda. En el nivel federal se implementa una pol\u00edtica de cumplimiento estricto de la prohibici\u00f3n, pero en los \u00f3rdenes estatal y local existe una extraordinaria diversidad. En la actualidad, 13 estados descriminalizaron el consumo o la tenencia de cannabis, mientras que 13 estados han reconocido el uso m\u00e9dico de esta sustancia. Algunos estados sostienen ambos enfoques por lo que, en total, <strong>20 estados aplican pol\u00edticas diferentes de las federales<\/strong>. Pero adem\u00e1s las estrategias de control local y estatal cambian permanentemente, en general hacia esquemas m\u00e1s laxos, como resultado de las iniciativas legislativas y del electorado.<\/p>\n<p>Esto demuestra que, mientras EE.UU. exportaba su pol\u00edtica prohibicionista al resto del mundo, no lograba imponerla internamente. Las diferencias comenzaron en 1970, cuando el gobierno de <strong>Richard Nixon<\/strong> impuls\u00f3 la <em>Ley de Sustancias Controladas<\/em>, lo que dio comienzo a la llamada \u00ab<em>guerra contra las drogas<\/em>\u00bb, incluido el cannabis. Nixon cre\u00f3 la <em>Comisi\u00f3n Nacional sobre Marihuana y Consumo de Drogas<\/em> para que estudiara el tema. Tras una investigaci\u00f3n, la comisi\u00f3n se pronunci\u00f3 a favor de anular la prohibici\u00f3n y recomend\u00f3 una pol\u00edtica de control social orientada a desalentar el consumo de marihuana y centrar la atenci\u00f3n en la prevenci\u00f3n del consumo desmedido. Tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 a favor de que la tenencia para consumo personal dejara de ser un delito (aunque la tenencia en p\u00fablico siguiera sujeta a la incautaci\u00f3n inmediata) y propuso que la distribuci\u00f3n informal de peque\u00f1as cantidades de marihuana sin que medie remuneraci\u00f3n, o con una remuneraci\u00f3n insignificante que no implique ganancia, dejara de ser un delito. Nixon, sin embargo, descart\u00f3 las conclusiones de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pese a ello, el informe tuvo una repercusi\u00f3n considerable. En 1973, <strong>Oreg\u00f3n<\/strong> se convirti\u00f3 en el primer estado en descriminalizar el cannabis. Se estableci\u00f3 una multa de entre 500 y 1.000 d\u00f3lares como sanci\u00f3n por tenencia de una onza (28,45 gramos) o menos, mientras que la venta y el cultivo conservaron penas m\u00e1s severas. En 1973, <strong>California<\/strong> estableci\u00f3 una multa de 100 d\u00f3lares por la tenencia de una onza para consumo que no fuera de car\u00e1cter m\u00e9dico, con penas m\u00e1s severas para las cantidades superiores, tenencia en las escuelas y venta y cultivo. En 1975, la Corte Suprema de <strong>Alaska<\/strong> dictamin\u00f3 que la tenencia de cantidades de hasta una onza para consumo personal era legal conforme a la constituci\u00f3n del estado y sus garant\u00edas de privacidad. Otros estados tambi\u00e9n establecieron pol\u00edticas de despenalizaci\u00f3n y descriminalizaci\u00f3n, con diversas variantes. Las medidas incluyeron multas, sesiones educativas sobre estupefacientes, tratamientos contra las drogas en lugar de encarcelamiento y cargos penales por tenencia de peque\u00f1as cantidades de cannabis, o la asignaci\u00f3n de la prioridad m\u00e1s baja a la aplicaci\u00f3n de las leyes sobre varios delitos vinculados al cannabis. El \u00e1mbito federal consider\u00f3 estas alternativas contrarias a la Ley de Sustancias Controladas, lo que convirti\u00f3 el tema en un campo de batalla para activistas, electores, legisladores locales y estatales y, en \u00faltima instancia, tambi\u00e9n para los tribunales.<\/p>\n<p>En 1996, los votantes de <strong>California<\/strong> aprobaron en un refer\u00e9ndum la Propuesta 215 -la <em>Ley de Uso Compasivo<\/em>&#8211; que exime el uso m\u00e9dico del cannabis de las sanciones penales. No legaliza la sustancia, pero modifica el trato que el sistema judicial les dispensa a los pacientes y sus cuidadores, al permitir que las personas \u00ab<em>tengan, cultiven y transporten<\/em>\u00bb cannabis, siempre y cuando sea para fines medicinales y se justifique mediante receta. Los pacientes pueden solicitar su exenci\u00f3n de la ley, pero el proceso de presentaci\u00f3n de pruebas fehacientes es su responsabilidad.<\/p>\n<p>En California, las contradicciones entre la pol\u00edtica federal y estatal condujeron a una especie de guerra civil de bajo nivel. La <em>Agencia Antidrogas de EE.UU.<\/em> (DEA, por sus siglas en ingl\u00e9s) realiz\u00f3 allanamientos y cerr\u00f3 clubes de cannabis medicinal, proces\u00f3 a los proveedores, amenaz\u00f3 a los m\u00e9dicos que recomendaban cannabis y combati\u00f3 con \u00e9xito a pacientes y cooperativas. Algunos casos llegaron a la Corte Suprema. En 2001, el tribunal dictamin\u00f3 que las leyes federales de estupefacientes no permiten exenciones para el cannabis medicinal y rechaz\u00f3 la defensa basada en la necesidad m\u00e9dica aprobada por la Ley de Sustancias Controladas de 1970. En junio de 2005, la Corte determin\u00f3 que el Congreso puede prohibir el consumo de cannabis incluso en los casos en que los estados aprueban su uso con fines m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Pese a esta situaci\u00f3n, aparecieron dispensarios de marihuana medicinal y clubes de compradores de cannabis. Se fue creando un \u00ab<em>mercado gris<\/em>\u00bb estable, similar a los caf\u00e9s en los Pa\u00edses Bajos, a fuerza de prueba y error. Quienes se dedican a cultivar y vender cannabis evitan problemas absteni\u00e9ndose de hacer publicidad, cuid\u00e1ndose de no vender a menores de edad y abriendo s\u00f3lo una tienda. Lo cierto es que hoy <strong>en California pr\u00e1cticamente cualquier persona que argumente ante un m\u00e9dico bien predispuesto que si fumara marihuana sentir\u00eda menos molestias puede obtener la droga como tratamiento<\/strong>.<\/p>\n<p>El modelo de California, m\u00e1s all\u00e1 de las diferencias entre los condados y las ciudades, es una especie de legalizaci\u00f3n de facto en un contexto legal gris. Hoy m\u00e1s de 200.000 californianos tienen una carta de su m\u00e9dico que les da derecho a adquirir cannabis, y existen cientos de dispensarios que lo venden. Incluso hay m\u00e1quinas expendedoras de marihuana que s\u00f3lo pueden utilizar las personas a quienes se les recet\u00f3 la droga por motivos m\u00e9dicos. El paciente entrega la receta, se le toma una foto y las huellas digitales, y esto le permite acceder a la droga. Aunque el <strong>cannabis<\/strong> que se vende en los dispensarios es solo una peque\u00f1a fracci\u00f3n del total del mercado de California, <strong>el precio mayorista baj\u00f3 a la mitad desde su legalizaci\u00f3n para uso m\u00e9dico<\/strong>. En suma, la situaci\u00f3n en EE.UU. incluye variantes y \u00e1reas grises. Es probable que esta ambig\u00fcedad se mantenga durante el gobierno de Obama: aunque el presidente cumpli\u00f3 su promesa de campa\u00f1a de detener los allanamientos de la DEA en los dispensarios, no parece ansioso por llevar a la pr\u00e1ctica una declaraci\u00f3n formulada en 2004, cuando afirm\u00f3 que es necesario volver a considerar la descriminalizaci\u00f3n de las leyes sobre marihuana.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>Los ejemplos de los Pa\u00edses Bajos y California demuestran que <strong>es posible desarrollar reg\u00edmenes alternativos de fiscalizaci\u00f3n del cannabis incluso dentro del marco prohibicionista de la ONU<\/strong>. Debido a las disposiciones de las convenciones internacionales en materia de cultivo y suministro de cannabis, estos modelos terminan conformando un \u00e1rea legal gris, en la cual <strong>el consumo es aceptado pero el cultivo y el suministro quedan en manos de las organizaciones delictivas<\/strong>. Esto define la paradoja holandesa: la legalizaci\u00f3n de facto del consumo de cannabis sin disposiciones legales que regulen su suministro. El modelo californiano aborda esa ambig\u00fcedad regulando el suministro para una cantidad limitada de consumidores de cannabis medicinal. Sin embargo, no se ocupa de la situaci\u00f3n de los consumidores recreativos, que constituyen una mayor\u00eda.<\/p>\n<p>La <em>JIFE<\/em> cree que algunos reg\u00edmenes alternativos de control violan las disposiciones internacionales y record\u00f3 a los gobiernos que existen mecanismos dentro de la Convenci\u00f3n para modificar el alcance del control de estupefacientes y quitar o incluir una determinada droga de una lista. En relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de liberalizaci\u00f3n del cannabis, la JIFE se refiri\u00f3 a una paradoja inquietante que reviste particular importancia para Am\u00e9rica Latina: \u00ab<em>Es preocupante que, mientras muchos pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo asignaron recursos a la erradicaci\u00f3n del cannabis y la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito, algunos pa\u00edses desarrollados decidieron tolerar el cultivo, la comercializaci\u00f3n y el consumo<\/em>\u00bb. El argumento de la JIFE parece v\u00e1lido: basta observar la frontera entre M\u00e9xico y EE.UU., donde ambos mundos se juntan, para apreciar las tr\u00e1gicas consecuencias.<\/p>\n<p>En materia de reducci\u00f3n de da\u00f1os, tambi\u00e9n se lleg\u00f3 al l\u00edmite de las convenciones. Aunque en la actualidad la JIFE acepta con cierta renuencia algunas medidas de reducci\u00f3n de da\u00f1os, como el intercambio de agujas o el tratamiento de sustituci\u00f3n con opi\u00e1ceos, considera que otras medidas del mismo tipo -incluidos los caf\u00e9s y las salas para consumo de drogas- no cumplen con las convenciones. Al tratar el tema, la JIFE indica que tales pr\u00e1cticas ampl\u00edan el concepto de reducci\u00f3n de da\u00f1os, de modo de incluir no solo las consecuencias de salud negativas derivadas del consumo de estupefacientes, sino tambi\u00e9n una serie de consecuencias sociales negativas del sistema internacional de fiscalizaci\u00f3n de drogas. Pero la Junta ha rechazado este tipo de consideraciones y ha determinado que abordar los temas sociales de esta forma no se ajusta a los tratados. Este aspecto tiene una importancia particular para Am\u00e9rica Latina, donde las repercusiones sociales negativas, como la violencia suscitada por las pandillas y las organizaciones de narcotr\u00e1fico, y la superpoblaci\u00f3n carcelaria que conduce a condiciones infrahumanas, tienen tanta relevancia como las consecuencias negativas para la salud.<\/p>\n<p>En general, las <strong>convenciones de fiscalizaci\u00f3n de estupefacientes de la ONU dificultan la b\u00fasqueda de avances en materia de pol\u00edticas y est\u00e1n llenas de contradicciones<\/strong>. En primer lugar, es <strong>necesario solucionar el conflicto entre las convenciones y determinadas pr\u00e1cticas de reducci\u00f3n de da\u00f1os, como las salas para consumo de drogas<\/strong>. La obligaci\u00f3n urgente de frenar la epidemia de sida es un argumento suficiente para eliminar los obst\u00e1culos impuestos por normas establecidas hace medio siglo, antes de que existiera este peligro para la salud p\u00fablica mundial. Del mismo modo, la sanci\u00f3n penal obligatoria por tenencia, venta y cultivo (incluidas las peque\u00f1as cantidades para consumo personal o para la subsistencia familiar) no permite encontrar un mejor equilibrio entre la protecci\u00f3n y la represi\u00f3n. Se requiere una mayor flexibilidad para enfrentar la violencia que generan las drogas y la crisis del sistema carcelario. Asimismo, los pa\u00edses que deseen experimentar con la regulaci\u00f3n legal del mercado del cannabis -utilizando como gu\u00eda el <em>Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco<\/em>&#8211; deber\u00edan tener autorizaci\u00f3n para hacerlo. Los pa\u00edses que crean que la prohibici\u00f3n total del cannabis es la mejor forma de proteger la salud p\u00fablica pueden mantener sus pol\u00edticas actuales, del mismo modo que algunas naciones isl\u00e1micas siguen prohibiendo el alcohol. Finalmente, <strong>se necesita una soluci\u00f3n urgente para la cuesti\u00f3n de la hoja de coca, que compense la injusticia originada por la negaci\u00f3n de su valor en la cultura andina. La hoja de coca y sus usos naturales -por ejemplo, la masticaci\u00f3n- deben eliminarse de la Lista i de la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961<\/strong>.<\/p>\n<p>A 50 a\u00f1os de su puesta en vigencia, es hora de <strong>modernizar el sistema y establecer una Convenci\u00f3n \u00danica coherente, que reemplace los actuales tratados<\/strong>. Las convenciones no son sagradas; por el contrario, hoy constituyen instrumentos anacr\u00f3nicos repletos de contradicciones. Como se se\u00f1al\u00f3 en el <em>primer Informe Mundial sobre las Drogas de 1997<\/em>: \u00ab<em>las leyes, e incluso las Convenciones Internacionales, no est\u00e1n escritas sobre piedra. Pueden modificarse cuando la voluntad democr\u00e1tica o las naciones deseen hacerlo<\/em>\u00bb. El a\u00f1o 2012 -a un siglo de la aprobaci\u00f3n del primer tratado internacional de estupefacientes, la <em>Convenci\u00f3n del Opio de La Haya de 1912<\/em>&#8211; puede ser un momento oportuno para hacerlo.<\/p>\n<p>(1) <em> <strong>Tom Blickman<\/strong> <\/em> es especialista y autor de diferentes publicaciones sobre drogas y crimen organizado y el mercado internacional de drogas sint\u00e9ticas; actualmente es investigador del programa <em>Drogas y Democracia<\/em> del <em>Transnational Institute<\/em> (TNI). <\/p>\n<p>(2) <em> <strong>Martin Jelsma<\/strong> <\/em> es especialista en pol\u00edticas internacionales contra las drogas, particularmente en los pa\u00edses andinos, el Sudeste de Asia y Afganist\u00e1n; desde 1995 es coordinador del programa <em>Drogas y Democracia del TNI<\/em>.<\/p>\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/www.nodo50.org\/ceprid\/spip.php?article585&#038;lang=es\">Fuente Ceprid (I)<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.nodo50.org\/ceprid\/spip.php?article597&#038;lang=es\">Ceprid (II)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Latinoamericana sobre Drogas y Democracia emiti\u00f3 un informe, basado en el trabajo de cient\u00edficos y especialistas, en el que recomienda reformar las pol\u00edticas de drogas en Am\u00e9rica Latina. El art\u00edculo analiza esta propuesta y los principios que deber\u00edan guiar la construcci\u00f3n de un nuevo paradigma, desde la proporcionalidad en el castigo hasta la flexibilidad para que cada pa\u00eds pueda aplicar normas que se ajusten a su cultura y su tradici\u00f3n. Luego se eval\u00faan experiencias internacionales alternativas dentro del enfoque de reducci\u00f3n de da\u00f1os, desde el suministro de jeringas a heroin\u00f3manos para prevenir el vih hasta los caf\u00e9s holandeses en los que se puede fumar cannabis. El texto concluye que es necesario encarar una profunda revisi\u00f3n de las convenciones internacionales sobre el tema para lograr mejores resultados.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/554"}],"collection":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}