{"id":406,"date":"2009-06-12T05:47:35","date_gmt":"2009-06-12T05:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/2009\/06\/12\/ley-15-1997-de-25-de-abril-sobre-habilitacion-de-nuevas-formas-de-gestion-del-sistema-nacional-de-salud\/"},"modified":"2009-06-12T05:47:35","modified_gmt":"2009-06-12T05:47:35","slug":"ley-15-1997-de-25-de-abril-sobre-habilitacion-de-nuevas-formas-de-gestion-del-sistema-nacional-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/ley-15-1997-de-25-de-abril-sobre-habilitacion-de-nuevas-formas-de-gestion-del-sistema-nacional-de-salud\/","title":{"rendered":"Ley 15\/1997, de 25 de abril, sobre habilitaci\u00f3n de nuevas formas de gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Salud"},"content":{"rendered":"<p><em> <strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong> <\/p>\n<p>La Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incorpor\u00f3 al \u00e1mbito del Sistema Nacional de Salud un modelo de organizaci\u00f3n de los centros y servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gesti\u00f3n directa, tradicional en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Dicha norma regul\u00f3, asimismo, la vinculaci\u00f3n de los hospitales generales de car\u00e1cter privado mediante convenios singulares, y los conciertos para la prestaci\u00f3n del servicio sanitario con medios ajenos, dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin car\u00e1cter lucrativo. <\/p>\n<p>Al objeto de ampliar las formas organizativas de la gesti\u00f3n de los centros sanitarios, el Real Decreto ley 10\/1996, de 17 de junio, sobre habilitaci\u00f3n de nuevas formas de gesti\u00f3n del Insalud, vino a establecer que la administraci\u00f3n de los mismos pudiera llevarse a cabo, no s\u00f3lo directamente, sino indirectamente mediante cualesquiera entidades admitidas en Derecho, as\u00ed como a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de consorcios, fundaciones u otros entes dotados de personalidad jur\u00eddica, pudi\u00e9ndose establecer, adem\u00e1s, acuerdos o convenios con personas o entidades p\u00fablicas o privadas, y f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n integrada o compartida, generalizando las previsiones contenidas en diversas leyes dictadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia en la materia. <\/p>\n<p>La entrada en vigor del citado Real Decreto ley 10\/1996 ha permitido al Instituto Nacional de la Salud la puesta en marcha de algunas iniciativas en materia de gesti\u00f3n y, en concreto, la constituci\u00f3n de fundaciones de naturaleza o titularidad p\u00fablica para la gesti\u00f3n de nuevos hospitales. <\/p>\n<p>Igualmente, conviene se\u00f1alar que se han creado diversas empresas p\u00fablicas y consorcios por las Comunidades Aut\u00f3nomas al amparo de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. <\/p>\n<p>Con la presente Ley se procede a dar nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo \u00fanico del mencionado Real Decreto-ley, transformado ahora en Ley sobre habilitaci\u00f3n de nuevas formas de gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Salud. En esta Ley se establece que la gesti\u00f3n de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios puede llevarse a cabo directamente o indirectamente a trav\u00e9s de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad p\u00fablica admitidas en Derecho; entre otras formas jur\u00eddicas, la presente disposici\u00f3n ampara la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de entes interpuestos dotados de personalidad jur\u00eddica, tales como empresas p\u00fablicas, consorcios o fundaciones -en los mismos t\u00e9rminos a las ya creadas- u otras entidades de naturaleza o titularidad p\u00fablica admitidas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. <\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido, para cada caso, en las leyes, mediante esta norma se habilita expresamente al Gobierno y a los \u00f3rganos de gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas -en los \u00e1mbitos de sus respectivas competencias- para determinar reglamentariamente, las normas jur\u00eddicas, los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y control, el r\u00e9gimen de la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n y las peculiaridades en materia de personal de las entidades que se pudieran crear para la gesti\u00f3n de los servicios. En esta previsi\u00f3n, la Ley viene a precisar la facultad otorgada al Gobierno por la disposici\u00f3n final \u00fanica, 1, del anterior Real Decreto-ley 10\/1996 -as\u00ed como a los \u00f3rganos de gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas en diversas leyes auton\u00f3micas-, otorgando car\u00e1cter reglamentario a las decisiones que adopte el Ejecutivo sobre la materia, y fijando los extremos que deben contenerse necesariamente en dicha reglamentaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el proyecto de Ley, en t\u00e9rminos similares al Real Decreto-ley anterior, recoge las distintas formas previstas en la legislaci\u00f3n vigente, de gesti\u00f3n de los servicios a trav\u00e9s de medios ajenos, haciendo hincapi\u00e9 en la posibilidad de establecer -cualesquiera que sean sus modalidades- acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades p\u00fablicas o privadas, adecu\u00e1ndose a las garant\u00edas establecidas en la Ley General de Sanidad. <\/p>\n<p>La presente norma, en l\u00ednea con el esp\u00edritu del Real Decreto-ley 10\/1996, que viene a sustituir, debe constituir un importante instrumento de flexibilizaci\u00f3n y autonom\u00eda en la gesti\u00f3n sanitaria, necesidad ineludible de la actual organizaci\u00f3n p\u00fablica, con vistas a mejorar la eficacia del Sistema Nacional de Salud, cuya consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n es objetivo prioritario de nuestra sociedad. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong> <\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> En el \u00e1mbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condici\u00f3n de servicio p\u00fablico, la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protecci\u00f3n de la salud o de atenci\u00f3n sanitaria o sociosanitaria podr\u00e1 llevarse a cabo directamente o indirectamente a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad p\u00fablica admitidas en Derecho. <\/p>\n<p>En el marco de lo establecido por las leyes, corresponder\u00e1 al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los \u00f3rganos de gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas -en los \u00e1mbitos de sus respectivas competencias-, determinar las formas jur\u00eddicas, \u00f3rganos de direcci\u00f3n y control, r\u00e9gimen de garant\u00edas de la prestaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para la gesti\u00f3n de los centros y servicios mencionados. <\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> La prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios sanitarios y sociosanitarios podr\u00e1 llevarse a cabo, adem\u00e1s de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades p\u00fablicas o privadas, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de Sanidad. <\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong> <\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley. <\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/strong> <\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb<\/em>. <\/p>\n<p>&#8211; La ley se desarrolla por Real Decreto 29\/2000, de 14 de enero.<\/p>\n<p>(12 de junio de 2009)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Puede verse <a href=\"article402\">Por la sanidad p\u00fablica<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/406"}],"collection":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}