{"id":299,"date":"2009-03-03T22:46:30","date_gmt":"2009-03-03T22:46:30","guid":{"rendered":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/2009\/03\/03\/necesarios-497-567e-para-parar-las-obras-ilegales-de-la-carretera-m-501-08-06-08\/"},"modified":"2009-03-03T22:46:30","modified_gmt":"2009-03-03T22:46:30","slug":"necesarios-497-567e-para-parar-las-obras-ilegales-de-la-carretera-m-501-08-06-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/necesarios-497-567e-para-parar-las-obras-ilegales-de-la-carretera-m-501-08-06-08\/","title":{"rendered":"Necesarios 497.567\u20ac para parar las obras ilegales de la carretera M-501 [08\/06\/08]"},"content":{"rendered":"<p>El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de fecha 22\/05\/2008, recurrido por la organizaci\u00f3n ecologista por la cuant\u00eda de la fianza fijada y en solicitud de que sea eliminada, determina: \u00abHa lugar a la ejecuci\u00f3n provisional, solicitada por Ecologistas en Acci\u00f3n-CODA, de la Sentencia de 14 de febrero de 2008 dictada, &#8230;, debiendo paralizar inmediatamente la Administraci\u00f3n demandada todas las obras de ejecuci\u00f3n del proyecto a que se refiere la ejecutoria, debiendo adoptarse asimismo todas las medidas necesarias para precaver los riesgos para las personas, para la seguridad vial y para el medio ambiente que pudiera provocar la suspensi\u00f3n de los trabajos y a los que se refiere el informe del Ingeniero Director de las obras aportado por la Administraci\u00f3n ejecutada\u00bb. El Auto se\u00f1ala que el Letrado de la Comunidad de Madrid (CAM) ha interpuesto recurso de casaci\u00f3n (ante el Tribunal Supremo) contra la Sentencia n\u00ba 169 del TSJM, que declar\u00f3 la ilegalidad de las obras de la carretera M-501. Tambi\u00e9n, que la solicitud de ejecuci\u00f3n provisional de esa sentencia \u00fanicamente ped\u00eda la paralizaci\u00f3n de las obras, cuando \u00abEl fallo de la Sentencia implicar\u00eda la destrucci\u00f3n de la autov\u00eda y la restauraci\u00f3n del entorno natural a su estado original\u00bb. Y, asimismo, \u00abDada la procedencia del establecimiento de cauci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n provisional, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 91.1\u00bb (de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, <strong>NOTA 1<\/strong>, a pi\u00e9 de p\u00e1gina) y como \u00abla \u00fanica cuantificaci\u00f3n de los eventuales perjuicios econ\u00f3micos que supondr\u00eda la ejecuci\u00f3n resulta del informe emitido por el Ingeniero Director de las obras, que calcula en 9.947.358,61\u20ac, procede, en principio, establecer la cauci\u00f3n en un 5% del importe de los da\u00f1os calculados por la demandada\u00bb.<\/p>\n<p>Ecologistas en Acci\u00f3n lamenta que el cumplimiento de la legalidad para paralizar las obras de conversi\u00f3n en autov\u00eda de la carretera M-501 se vincule al dep\u00f3sito de una tal fianza millonaria (\u00abParad\u00f3jico que el cumplimiento de la legalidad resulte, sistem\u00e1ticamente, tan caro para los denunciantes y sea tan barato para los infractores incurrir en ilegalidad\u00bb), valora positivamente que dicho Auto califique de \u00abinaceptables\u00bb los inconvenientes para la ejecuci\u00f3n provisional de la sentencia que argumenta la Comunidad de Madrid; asimismo, que rechace la alegaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid cuando afirma que ha procedido de forma espont\u00e1nea a dar cumplimiento del fallo de la sentencia. Tambi\u00e9n, y con relaci\u00f3n a la existencia de perjuicios de dif\u00edcil reparaci\u00f3n e irreversibilidad de la situaci\u00f3n que pueda producirse, al afirmar que es \u00abparad\u00f3jico\u00bb que la Comunidad de Madrid argumente la necesidad de continuar las obras para evitar da\u00f1os ecol\u00f3gicos, cuando la ilegalidad reside precisamente en la violaci\u00f3n de las normas protectoras del medio ambiente. Adem\u00e1s, el Auto considera, por \u00faltimo, inadmisible fundamentar la oposici\u00f3n a la detenci\u00f3n de las obras en el poco tiempo que resta para su conclusi\u00f3n, lo que es, aprecia, \u00abTanto como consagrar un hecho consumado agravado por la continuaci\u00f3n actual de la ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n ecologista subraya que la din\u00e1mica de la Administraci\u00f3n madrile\u00f1a de actuar, casi sistem\u00e1ticamente, al margen de la legalidad, unido a la escasa fiscalizaci\u00f3n que ejerce la oposici\u00f3n, supone un tremendo esfuerzo para Ecologistas en Acci\u00f3n, que actualmente en Madrid, adem\u00e1s de otros 2 en curso, mantiene abiertos 12 recursos contencioso-administrativos en el TSJM contra la CAM, en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid hay 3 recursos y en diferentes Juzgados de Madrid hay interpuestas 9 denuncias penales contra administraciones locales, actividades ilegales, etc, etc.<\/p>\n<p>El colectivo ecologista afirma, en la informaci\u00f3n adjunta a la campa\u00f1a, que la carretera M-501 atraviesa de este a oeste una de las zonas de mayor valor ecol\u00f3gico de la Comunidad de Madrid (CAM) con presencia de algunas de las especies m\u00e1s amenazadas de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica. Esta obra tiene unos enormes impactos ambientales sobre los pinares y encinares del oeste de Madrid, refugio de un buen n\u00famero de especies animales en peligro de extinci\u00f3n, como es el caso del lince ib\u00e9rico, \u00e1guila imperial, la cig\u00fce\u00f1a negra o el buitre negro, motivo por el cual la zona ha sido declarada por la Uni\u00f3n Europea como Zona Especial de Protecci\u00f3n de Aves (ZEPA) y Lugar de Inter\u00e9s Comunitario (LIC). La conversi\u00f3n de esta carretera en autov\u00eda tiene una historia larga, que resume brevemente: el a\u00f1o 2000 se desestima por el gobierno auton\u00f3mico y por el CSIC, inici\u00e1ndose un estudio para plantear trazados alternativos que aumentaran la seguridad de los desplazamientos sin destruir uno de los ya escas\u00edsimos espacios naturales de la comunidad; pero en 2005 el nuevo Gobierno de la CAM aprueba ilegalmente la conversi\u00f3n en autov\u00eda (declarando el proyecto de inter\u00e9s p\u00fablico por la elevada siniestralidad de la carretera, para justificar el desdoblamiento, pese a que los datos de la propia Consejer\u00eda de Transportes clasifican la carretera M-501 como de baja peligrosidad) y comienza las obras, recurridas por Ecologistas en Acci\u00f3n, emitiendo el TSJM en febrero de 2008 Sentencia que anula la aprobaci\u00f3n e insta a la CAM a restaurar la zona a su estado inicial; la CAM recurre la sentencia ante el Tribunal Supremo y no paraliza las obras, por lo que los ecologistas solicitan al TSJM que paralice las obras hasta que dictamine el Supremo. El tribunal acuerda en mayo 2008 la paralizaci\u00f3n de las obras siempre y cuando se deposite una fianza de 497.567\u20ac (82.754.906 pesetas), y s\u00f3lo si se consigue depositar esa cantidad se detendr\u00eda la construcci\u00f3n de la carretera ilegal.<\/p>\n<p>\u00abResulta incre\u00edble\u00bb, a\u00f1ade Ecologistas en Acci\u00f3n, \u00abque los denunciantes, a los cuales los tribunales han dado la raz\u00f3n, tengan que poner medio mill\u00f3n de euros para conseguir que se cumpla la sentencia\u00bb, &#8230; \u00abTenemos la oportunidad como ciudadanos y ciudadanas de tratar de frenar la prepotencia e impunidad de determinadas pr\u00e1cticas pol\u00edticas y empresariales que se han convertido en algo habitual\u00bb. Se puede aportar dinero como pr\u00e9stamo (que ser\u00eda devuelto s\u00f3lo en caso de que se ganase el recurso) o donaci\u00f3n a fondo perdido. Los ingresos pueden realizarse en la cuenta de Caja Madrid 2038-1016-33-60008311978, indicando en el concepto pr\u00e9stamo M-501 o donaci\u00f3n M-501; si no se incluye ning\u00fan concepto se entender\u00e1 que se trata de una donaci\u00f3n. Los donantes podr\u00e1n pedir justificante para la desgravaci\u00f3n fiscal o certificado de donaciones, para lo que es imprescindible que remitan sus datos (nombre y apellidos, tel\u00e9fono, domicilio, correo electr\u00f3nico y NIF) a Ecologistas en Acci\u00f3n (m501@ecologistasenaccion.org), cuya Secretar\u00eda se encuentra en calle Marqu\u00e9s de Legan\u00e9s 12, 28004 Madrid, tel\u00e9fono 915312739, fax 915312611. Los prestamistas deben remitir los mismos datos, excepto el NIF.<\/p>\n<p><strong>La Sentencia de febrero 2008 y consecuencias<\/strong><\/p>\n<p>Ecologistas en Acci\u00f3n solicit\u00f3 el 18 de marzo de 2008 la ejecuci\u00f3n provisional de la Sentencia n\u00ba 169, de fecha 15\/02\/2008, de la Secci\u00f3n 9\u00aa de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJM, que estim\u00f3 el recurso contencioso administrativo n\u00ba 706\/05 interpuesto en diciembre del a\u00f1o 2005 por CODA-Ecologistas en Acci\u00f3n contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 21 de julio de 2005 y la resoluci\u00f3n de su Consejer\u00eda de Transportes de 25 de octubre de 2005, que aprobaban la conversi\u00f3n en autov\u00eda de la carretera M-501, km. 22 al 39. El fallo de la Sentencia es rotundo y declara la \u00abNulidad de pleno derecho de ambas resoluciones y la restituci\u00f3n a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto\u00bb. La sentencia se basa, fundamentalmente, en la inexistencia de informes y de pronunciamiento expreso por parte de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, la inexistencia antes de aprobarse el proyecto de consultas previas a la Comisi\u00f3n Europea, y la no concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico por las que ser\u00eda justificable la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Conocida la Sentencia de 15\/02\/2008, Ecologistas en Acci\u00f3n manifest\u00f3: \u00abLlega tarde, una vez que las obras est\u00e1n muy avanzadas y que el da\u00f1o medioambiental es irreversible\u00bb, record\u00f3: \u00abEl mismo tribunal (TSJM) desestim\u00f3 en 4 ocasiones la solicitud de paralizaci\u00f3n cautelar de las obras\u00bb y consider\u00f3: \u00abDeben exigirse responsabilidades a los responsables de las Consejer\u00edas de Transportes y de Medio Ambiente, tanto a los actuales como a los que aprobaron el proyecto\u00bb.<\/p>\n<p>Con fecha 25 de febrero de 2008 Ecologistas en Acci\u00f3n critic\u00f3 los acuerdos alcanzados entre la Comunidad de Madrid y la Comisi\u00f3n Europea para no llevar la denuncia del desdoblamiento de la carretera M-501 ante el Tribunal de Justicia Europeo: \u00abDecisi\u00f3n contraria a la jurisprudencia del mismo Tribunal, que considera que no sancionar las infracciones comprometer\u00eda el efecto \u00fatil de las Directivas comunitarias\u00bb.<\/p>\n<p>Con todo, el 14 de marzo de este a\u00f1o la propia Comisi\u00f3n Europea consider\u00f3 incomprensible la actitud de la Comunidad de Madrid con respecto a la misma carretera M-501, y mostr\u00f3 su perplejidad por el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra la citada Sentencia del TSJM de fecha 15\/02\/2008.<\/p>\n<p>Diecisiete d\u00edas despu\u00e9s y a petici\u00f3n de Ecologistas en Acci\u00f3n y Sierra Oeste desarrollo SOStenible, el Parlamento Europeo analiz\u00f3 la actuaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y de la Comisi\u00f3n Europea en la carretera M-501, en exigencia de que los eurodiputados sancionen el desprecio de la Comunidad de Madrid por la legislaci\u00f3n ambiental comunitaria y la incomprensible actitud permisiva del Ejecutivo comunitario.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos de Derecho de la Sentencia o historia de otra aberraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A quien interese profundizar en las sinrazones que concurren en el litigio sobre la carretera M-501, ilustrativo sobre el conflicto entre intereses p\u00fablicos y privados, as\u00ed como acerca de c\u00f3mo se solventan aqu\u00ed y ahora los problemas medioambientales, remitimos a la web de Ecologistas en Acci\u00f3n (www.ecologistasenaccion.org), donde adem\u00e1s de otra \u00fatil y valiosa documentaci\u00f3n al respecto, dispone tanto del Auto que fija la cauci\u00f3n de 497.567\u20ac como de la Sentencia \u00edntegra, de 18 p\u00e1ginas, de cuya combinada y superficial lectura no puede extraerse otra conclusi\u00f3n que no sea la de que esta historia constituye una aut\u00e9ntica antolog\u00eda del desprop\u00f3sito y\/o del disparate. No m\u00e1s que otras similares o muy parecidas, conviene precisar tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>Pero, as\u00ed y todo, reproduzcamos siquiera los Fundamentos de Derecho que la sentencia establece, somero repaso a la vez de la historia de la controvertida autov\u00eda.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, en primer lugar, que con fecha 08\/05\/1997 la Direcci\u00f3n General de Carreteras de la Comunidad de Madrid aprueba t\u00e9cnicamente el proyecto de trazado para la duplicaci\u00f3n de calzada de la carretera M-501, en el tramo comprendido entre las carreteras M-511 a M-510, luego reducido al tramo entre km. 9,7 y 39,5. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a informaci\u00f3n p\u00fablica mediante resoluci\u00f3n de 23\/05\/1997. Parte de esta carretera atraviesa la Zona de Especial Protecci\u00f3n para las Aves (ZEPA) ES 0000052 \u00abEncinares del r\u00edo Alberche y r\u00edo Cof\u00edo\u00bb y un espacio de montes preservados. El lugar dispone de un alto valor ecol\u00f3gico y posee m\u00faltiples h\u00e1bitats y especies calificadas como prioritarias por la Directiva comunitaria 92\/43\/CEE y por el Real Decreto 1997\/1995.<\/p>\n<p>Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15\/01\/1998, revisado por acuerdo de 02\/09\/1999, se aprob\u00f3 la propuesta de lista regional de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para su inclusi\u00f3n en la Red Natura 2000: se propon\u00eda el lugar coincidente con la ZEPA mencionada. Con fecha 19\/07\/2006, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 el lugar seleccionado como LIC ES 311 007 \u00abCuenca de los r\u00edos Alberche y Cof\u00edo\u00bb.<\/p>\n<p>En fecha 02\/04\/1998 recae la preceptiva Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto inicial de desdoblamiento, dividida en dos tramos, antes y despu\u00e9s de la zona de inicio de la ZEPA, con DIA favorable para el primer tramo y desfavorable para el segundo, delimitado entre los kms. 21,8 y 39,5.<\/p>\n<p>En el tramo que obtuvo DIA favorable, el proyecto fue ejecutado y entr\u00f3 en servicio en el a\u00f1o 2001.<\/p>\n<p>Con fecha 07\/10\/1999, la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas, Urbanismo y Transportes suscribi\u00f3 un convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (CSIC) para la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis ambiental y de la influencia sobre la fauna silvestre del desdoblamiento y puesta en servicio del tramo de carretera que discurr\u00eda por la ZEPA. El an\u00e1lisis, emitido en noviembre de 2000, conclu\u00eda que los efectos de las obras y de la puesta en servicio de la infraestructura tendr\u00eda efectos negativos sobre los elementos naturales, a corto, medio y largo plazo, proponiendo un trayecto alternativo para la circulaci\u00f3n y recomendando, entre otras medidas, la reducci\u00f3n al m\u00e1ximo de los impactos de la carretera entonces existente.<\/p>\n<p>La Orden 903\/2001, de 05\/04\/2001, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, declara la iniciaci\u00f3n del procedimiento del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales de la ZEPA.<\/p>\n<p>El 03\/12\/2003 (&#8212;&#8211;poco despu\u00e9s de que el Partido Popular se hiciera con el Gobierno de la Comunidad de Madrid, tras el \u00abextra\u00f1o\u00bb incidente de la no comparecencia de dos parlamentarios del PSOE en la Asamblea de Madrid a las sesiones en las que deb\u00eda ser elegido el presidente auton\u00f3mico, lo que oblig\u00f3 a repetir las elecciones auton\u00f3micas y, tras el vuelco electoral producido en los nuevos comicios, permiti\u00f3 al PP hacerse con la presidencia de la CAM&#8212;&#8211;) la Consejer\u00eda de Transportes e Infraestructuras aprueba el Proyecto de ensanche y mejora de la carretera M-501, tramo M-522 a Navas de Rey, someti\u00e9ndose a informaci\u00f3n p\u00fablica la relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n en fecha 18\/12\/2003. Por resoluci\u00f3n de 08\/06\/2004 se somete de nuevo a informaci\u00f3n p\u00fablica para corregir algunas de las superficies de las fincas expropiadas. No consta el comienzo de la ejecuci\u00f3n de este proyecto.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2004, ayuntamientos afectados por este proyecto aprueban mociones solicitando de la Comunidad de Madrid el desdoblamiento de la carretera. En julio de 2005 la Direcci\u00f3n General de Carreteras elabora un estudio del tr\u00e1fico rodado que soportaba el tramo en cuesti\u00f3n, en el que se consideraba justificada la necesidad de duplicaci\u00f3n por los accidentes de tr\u00e1fico y las congestiones de la v\u00eda.<\/p>\n<p>Consecuencia de lo anterior, la Consejer\u00eda de Transportes e Infraestructuras ordena la redacci\u00f3n de un nuevo proyecto de ensanchamiento que contemplara la duplicaci\u00f3n de las calzadas. El Acuerdo de 21\/07\/2005, del Consejo de Gobierno, resuelve la discrepancia existente entre el \u00f3rgano sustantivo y el medioambiental sobre ese nuevo proyecto, a favor del 1\u00ba, declarando asimismo el inter\u00e9s general por razones imperiosas de seguridad vial del proyecto \u00abDuplicaci\u00f3n de calzada de la carretera M-501. Tramo M-522 a Navas del Rey\u00bb. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid fundamentaba su criterio en el incremento de la intensidad del tr\u00e1fico a partir del a\u00f1o 2001, las retenciones de veh\u00edculos y el muy superior \u00edndice de peligrosidad del tramo no desdoblado respecto del desdoblado, as\u00ed como en la redacci\u00f3n del nuevo proyecto cuidando de subsanar los problemas en que hac\u00eda hincapi\u00e9 el estudio del CSIC y en la adopci\u00f3n de medidas correctoras y medidas compensatorias.<\/p>\n<p>El 29\/07\/2005, la Consejer\u00eda de Transportes de la Comunidad de Madrid traslada este acuerdo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n \u00aba los efectos de que se informe a la Comisi\u00f3n Europea\u00bb en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6.4 del RD 1997\/1995. El nuevo proyecto es aprobado por la Consejer\u00eda de Transportes, en la fecha de 25\/10\/2005, y sometida por Orden del mismo d\u00eda a informaci\u00f3n p\u00fablica la relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p><strong>Entrando en materia<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid indica que, a trav\u00e9s del recurso, CODA-Ecologistas en Acci\u00f3n impugna el Acuerdo de resoluci\u00f3n de discrepancia y la posterior aprobaci\u00f3n del nuevo proyecto de desdoblamiento.<\/p>\n<p>La demanda insiste en la especial protecci\u00f3n de que dispone la zona afectada por el proyecto y, entre sus muchos argumentos impugnatorios, alega falta de respeto a la normativa de carreteras y de medio ambiente: \u00abLa Administraci\u00f3n se ha separado del criterio precedente sin motivarlo suficientemente y sin someterse a los informes preceptivos establecidos en la normativa auton\u00f3mica, estatal y europea\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa resoluci\u00f3n de discrepancia no es tal\u00bb: no existe DIA negativa sobre este nuevo proyecto de duplicaci\u00f3n, siendo \u00abinexactos los datos sobre siniestralidad en que se fundamenta\u00bb. No se ha cumplido el procedimiento legalmente establecido para la aprobaci\u00f3n del proyecto y se han infringido principios de informaci\u00f3n p\u00fablica y de libre acceso al procedimiento por los ciudadanos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n considera el recurso que: no se han valorado las alternativas a este proyecto; la declaraci\u00f3n de obra como de inter\u00e9s general no exime de la DIA, cuya ausencia es determinante de nulidad del procedimiento seg\u00fan el art\u00edculo 36 de la Ley 2\/2002. Asimismo, el Plan de Integraci\u00f3n Ambiental (PIA) presentado por la Administraci\u00f3n no suple la DIA, carece de rigor, no est\u00e1 firmado por ning\u00fan t\u00e9cnico ni cient\u00edfico y no contempla las medidas necesarias para evitar el impacto ambiental, contemplando medidas compensatorias y correctoras que en gran medida son mera aplicaci\u00f3n de diversas normas legales. Adem\u00e1s, la DIA de 1998 en que se basa la resoluci\u00f3n de discrepancia resolvi\u00f3 negativamente el proyecto de esa fecha, pero no se pronunci\u00f3 acerca de cualquier actuaci\u00f3n en la zona, habiendo caducado y finalizado el procedimiento en que recay\u00f3 dicha Declaraci\u00f3n. Por \u00faltimo, el recurso manifiesta la \u00abconcurrencia de causas de nulidad de pleno derecho conforme a las conclusiones del informe de la Comisi\u00f3n Europea\u00bb que acompa\u00f1a al escrito de conclusiones.<\/p>\n<p>El Letrado de la Comunidad de Madrid se opuso al recurso alegando la validez de la DIA de 02\/04\/1998 para fundamentar el Acuerdo de resoluci\u00f3n de discrepancia. Para resolver la alegaci\u00f3n de la CAM, el TSJM pasa revista a la normativa reguladora de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (Ley 2\/2002, RDL 1302\/1986, RD 1131\/1988 y Directiva 85\/337\/CEE, modificada por Directiva 97\/11\/CEE) antes de fijar al respecto que \u00abDel an\u00e1lisis de dicha normativa se concluye la necesidad de evaluaci\u00f3n ambiental, vinculada con la existencia de un proyecto, sin distinguir de qu\u00e9 tipo de proyecto se trata\u00bb. La p\u00e9rdida de valor de la DIA, prosigue, por transcurso del tiempo, tiene una doble perspectiva en el recurso: la caducidad del procedimiento en que fue emitida y el sometimiento de su eficacia a un determinado plazo. Y en consecuencia, sobre la caducidad de \u00abLa DIA\u00bb se afirma que \u00abest\u00e1 sometida a plazo cuyo vencimiento produce la caducidad\u00bb.<\/p>\n<p>La DIA, asegura el TSJM, constituye una resoluci\u00f3n administrativa que tiene una naturaleza eminentemente circunstancial, sobre la declaraci\u00f3n de LIC y sus efectos &#8212;aprobada, reconoce, por la Comisi\u00f3n Europea con fecha de 19\/07\/2006, es decir, con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del nuevo proyecto: \u00abLa mera propuesta de LIC\u00bb por un Estado Miembro no es equiparable en sus efectos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n del medio ambiente a su inclusi\u00f3n efectiva por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea en las listas de LICs. Pero, tambi\u00e9n, la simple propuesta no es irrelevante: \u00abobliga al Estado a adoptar medidas de protecci\u00f3n apropiadas para salvaguardar el inter\u00e9s ecol\u00f3gico del lugar. Otra soluci\u00f3n atentar\u00eda en nuestro Derecho contra la vinculaci\u00f3n de los propios actos pues, reconocido por la Administraci\u00f3n el alto inter\u00e9s de un \u00e1rea determinada y la necesidad de someterla a una de las m\u00e1s intensas medidas protectoras, ser\u00eda incoherente utilizar la demora en la declaraci\u00f3n formal como LIC para permitir la privaci\u00f3n total o parcial de los elementos que justificaron la propuesta\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido, el TSJM recoge y plasma la Sentencia de 14\/09\/2005, del Tribunal de las Comunidades Europeas, que declara que en esa situaci\u00f3n provisional \u00abLos Estados Miembros tienen la obligaci\u00f3n de adoptar, de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional, todas las medidas necesarias para evitar intervenciones que puedan alterar significativamente las caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas de los lugares inclu\u00eddos en la lista nacional remitida a la Comisi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Y, prosigue, no puede soslayarse que desde 1998 a 2005 las poblaciones humanas del \u00e1mbito de la ZEPA han sufrido variaciones, y as\u00ed lo reconoce las razones dadas para el Acto impugnado (la duplicaci\u00f3n de la calzada) que se refiere expl\u00edcitamente al aumento del tr\u00e1fico rodado de la carretera M-501 en un 40% desde 2001 a 2004, sobre todo a causa de la entrada en funcionamiento del tramo actualmente desdoblado. Las observaciones a la Comisi\u00f3n Europea, remitidas por la Comunidad de Madrid, manifiestan que la evoluci\u00f3n del tr\u00e1fico desde el desdoblamiento del tramo 1 de la carretera M-501 en 2001 es el motivo de la aprobaci\u00f3n del nuevo proyecto, evoluci\u00f3n que aumentar\u00e1 en los a\u00f1os posteriores, seg\u00fan previsi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Carreteras de la propia Comunidad en el estudio sobre tr\u00e1fico en que se apoya la decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abEstamos ante un nuevo proyecto\u00bb, asevera el TSJM, \u00aby en el Derecho Comunitario la DIA es necesaria no s\u00f3lo para los proyectos originales, sino tambi\u00e9n para cualquier cambio de los mismos que pueda tener efectos adversos significativos para el medio ambiente adem\u00e1s de los previstos en la 1\u00aa evaluaci\u00f3n ambiental\u00bb. Ocurre lo mismo en el Derecho nacional, por otra parte, incide.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n de las precedentes consideraciones, el TSJM estima que \u00abHubiera sido necesaria la intervenci\u00f3n de los \u00f3rganos p\u00fablicos que tienen especialmente asumidas las funciones en materia de medio ambiente en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid\u00bb, a quienes legalmente corresponde emitir su parecer al respecto, cuanto menos para determinar si era preciso o no ampliar o corregir la antigua DIA. La PIA de la Administraci\u00f3n, por a\u00f1adidura, parece contradecir las conclusiones de la DIA y del CSIC sobre la irreversibilidad de los da\u00f1os al medio ambiente. No figura, adem\u00e1s, en documento alguno la autor\u00eda material del PIA ni la titulaci\u00f3n o especializaci\u00f3n de sus autores; ni la PIA ni el proyecto constructivo pueden suplantar a los \u00f3rganos administrativos con especial responsabilidad en la materia, que son los \u00fanicos competentes para valorar y adoptar las decisiones en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Las obligaciones impuestas en el art\u00edculo 6.4 del RD 1302\/1986 &#8212;transposici\u00f3n de la Directiva comunitaria sobre h\u00e1bitats&#8212;, tambi\u00e9n han sido incumplidas respecto a la consulta previa a la Comisi\u00f3n Europea, que es exigida y obligatoria por los efectos del proyecto sobre la supervivencia de las poblaciones existentes en esta ZEPA de 2 especies prioritarias, \u00e1guila imperial y lince ib\u00e9rico, de donde se deduce que procede las obligaciones de consulta previa a la Comisi\u00f3n Europea. Y que \u00abLa ausencia de tal consulta previa a la Comisi\u00f3n Europea conduce a la Nulidad del Acuerdo por ser un vicio substancial al imposibilitar el control de la Comisi\u00f3n en este \u00e1mbito material medioambiental\u00bb.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid termina su exposici\u00f3n, antes de emitir el fallo reproducido al comienzo, estableciendo que no procede especial declaraci\u00f3n en cuanto a costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad o mala fe.<\/p>\n<p><strong>NOTA (1)<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa:<\/p>\n<p>1. La preparaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n no impedir\u00e1 la ejecuci\u00f3n provisional de la sentencia recurrida. Las partes favorecidas por la sentencia podr\u00e1n instar su ejecuci\u00f3n provisional. Cuando de \u00e9sta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podr\u00e1n acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de cauci\u00f3n o garant\u00eda para responder de aqu\u00e9llos. No podr\u00e1 llevarse a efecto la ejecuci\u00f3n provisional hasta que la cauci\u00f3n o la medida acordada est\u00e9 constitu\u00edda y acreditada en autos.<\/p>\n<p>(art\u00edculo publicado en un diario digital espa\u00f1ol, 8 de junio de 2008)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ecologistas en Acci\u00f3n ha iniciado la campa\u00f1a \u00abPor Justicia parar la M-501, s\u00edmbolo de la resistencia a las pol\u00edticas depredadoras y antisociales de la Comunidad de Madrid\u00bb para recaudar 497.567\u20ac, cauci\u00f3n o fianza fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para parar las obras, ilegales seg\u00fan sentenci\u00f3 el mismo tribunal, en la carretera M-501. El organismo ecologista ha confirmado a este diario la presentaci\u00f3n de recurso contra la resoluci\u00f3n que fija la fianza. Urge la recaudaci\u00f3n, de que se deposite o no la fianza depende la paralizaci\u00f3n o la finalizaci\u00f3n de la M-501, pues s\u00f3lo se parar\u00e1n las obras tras depositar los 497.567\u20ac. Los ingresos pueden realizarse en la cuenta de Caja Madrid 2038-1016-33-6000831978.<\/p>\n<p>&#8211; La ilegalidad de la M-501, y sus consecuencias, a fecha de 23\/06\/2009 a\u00fan est\u00e1 pendiente de la decisi\u00f3n del <a href=\"article500\">Tribunal europeo de Justicia<\/a> <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/299"}],"collection":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}