{"id":1809,"date":"2012-07-21T00:17:53","date_gmt":"2012-07-21T00:17:53","guid":{"rendered":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/2012\/07\/21\/el-tribunal-supremo-espanol-advierte-del-riesgo-y-los-efectos-de-las-antenas-de-telecomunicaciones-en-la-salud-y-el-medio-ambiente\/"},"modified":"2012-07-21T00:17:53","modified_gmt":"2012-07-21T00:17:53","slug":"el-tribunal-supremo-espanol-advierte-del-riesgo-y-los-efectos-de-las-antenas-de-telecomunicaciones-en-la-salud-y-el-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/el-tribunal-supremo-espanol-advierte-del-riesgo-y-los-efectos-de-las-antenas-de-telecomunicaciones-en-la-salud-y-el-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo espa\u00f1ol advierte del riesgo y los efectos de las antenas de telecomunicaciones en la salud y el medio ambiente"},"content":{"rendered":"<p><strong>Antecedentes<\/strong> <\/p>\n<p>A\u00f1o <strong>2004<\/strong>: el Ayuntamiento modifica los art\u00edculos 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, para permitir que en las mismas plantas o las superiores a las ocupadas por viviendas, se pudieran instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que hab\u00edan tenido que desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan Carlos I, Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle Garc\u00eda Morato n\u00ba 17, o las de L\u00f3pez G\u00f3mez n\u00ba 5 (caso Garc\u00eda Quintana).<\/p>\n<p>A\u00f1o <strong>2006<\/strong>: Avaate recurre esa modificaci\u00f3n y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, por sentencia de 20 de enero de 2006, la declara nula, lo cual supuso de nuevo la ilegalidad de las instalaciones de telefon\u00eda situadas en edificios de viviendas [[<strong>El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n anula la posibilidad de instalar antenas en edificios de viviendas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sentencia que declara nula la modificaci\u00f3n del PGOU de Valladolid que establec\u00eda la posibilidad de instalar antenas en edificios de viviendas<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" alignleft size-full wp-image-1807\" src=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-content\/uploads\/2012\/07\/sanson.jpg\" alt=\"sanson.jpg\" align=\"left\" width=\"137\" height=\"60\" \/><\/p>\n<p>(imagen: <em>Vi\u00f1eta de Sans\u00f3n<\/em>).<\/p>\n<p>27\u00b701\u00b72006 <\/p>\n<p>En el 2004, el Ayuntamiento cambi\u00f3 el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana (PGOU) mediante la tramitaci\u00f3n de un estudio de detalle que modificaba tres art\u00edculos y permit\u00eda la instalaci\u00f3n de estaciones base sobre los bloques de viviendas. La asociaci\u00f3n vallisoletana de afectados <em>Avaate<\/em> recurri\u00f3 el procedimiento de la modificaci\u00f3n y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le\u00f3n ha dado la raz\u00f3n a esta organizaci\u00f3n. As\u00ed lo contempla la sentencia del pasado d\u00eda 20 de enero del 2006.<\/p>\n<p><em>El Norte de Castilla<\/em>, <strong>27-01-2006<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ana Santiago<\/strong>\/Valladolid<\/p>\n<p>El TSJ anula la normativa local que autoriza las antenas de telefon\u00eda en bloques de viviendas El alto tribunal admite el recurso de la asociaci\u00f3n <em>Avaate<\/em> contra la reforma del Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana <\/p>\n<p>En el 2004, el Ayuntamiento cambi\u00f3 el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana (PGOU) mediante la tramitaci\u00f3n de un estudio de detalle que modificaba tres art\u00edculos y permit\u00eda la instalaci\u00f3n de estaciones base sobre los bloques de viviendas. La asociaci\u00f3n vallisoletana de afectados <em>Avaate<\/em> recurri\u00f3 el procedimiento de la modificaci\u00f3n y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le\u00f3n ha dado la raz\u00f3n a esta organizaci\u00f3n. As\u00ed lo contempla la sentencia del pasado d\u00eda 20 de enero del 2006.<\/p>\n<p>El alto tribunal estima que para cambiar un plan de ordenaci\u00f3n urbana en aspectos que afectan en profundidad al suelo de Valladolid y a todas sus viviendas debe emplearse el procedimiento de modificaci\u00f3n general del plan y no el estudio de detalle al que recurri\u00f3 el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n local modific\u00f3 tres art\u00edculos del PGOU con una tramitaci\u00f3n r\u00e1pida y sencilla. Solo requiere una aprobaci\u00f3n inicial en pleno, un plazo de un mes para alegaciones, luz verde final y su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia (BOP) frente a una modificaci\u00f3n general del texto que alarga en m\u00e1s de un a\u00f1o el proceso.<\/p>\n<p><strong>Cambios sin vigor<\/strong><\/p>\n<p>Tres son los art\u00edculos que modific\u00f3 el estudio de detalle anulado. El primero (297) alude al concepto de servicios p\u00fablicos y de telefon\u00eda para considerar a las antenas como tal. El segundo (298.2) recoge la compatibilidad entre estaciones base y el hecho de que un edificio sea de viviendas. Por \u00faltimo, el tercero (397.2), hace referencia al porcentaje de edificabilidad. La versi\u00f3n antigua y de nuevo vigente del plan consideraba que las instalaciones de telefon\u00eda o las chimeneas de un edificio aumentaban su volumen y contaban, por lo tanto, en la totalidad de alturas. El cambio buscaba dejar fuera de los porcentajes de edificabilidad tales elementos. La Administraci\u00f3n recurri\u00f3 a la figura del estudio de detalle pese a que la Junta de Castilla y Le\u00f3n, desde Fomento, hab\u00eda advertido en un informe sobre la incorrecci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Desde hace cinco a\u00f1os, la batalla entre afectados por las antenas y las administraciones ha sido mucha veces en los tribunales. Las organizaciones que defienden que las emisiones de la telefon\u00eda m\u00f3vil perjudican a la salud han ganado sus procesos judiciales fundamentalmente con el empleo de argumentos urban\u00edsticos. El primero, el m\u00e1s recurrente y efectivo ha sido el incumplimiento del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana (PGOU) dado que establec\u00eda la incompatibilidad del uso industrial, como estaban consideradas las antenas, con el residencial.<\/p>\n<p><em>El Norte de Castilla<\/em> <strong>27\/6\/06<\/strong><\/p>\n<p>Castilla y Le\u00f3n Valladolid El TSJ cuestiona la legalidad de 100 antenas seg\u00fan AVAATE Piden que el Ayuntamiento revise estas instalaciones Europa Press\/Valladolid<\/p>\n<p>Los responsables de la Asociaci\u00f3n de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (<em>Avaate<\/em>) advirtieron hoy al Ayuntamiento de Valladolid de que tendr\u00e1 que tomar decisiones sobre m\u00e1s de cien instalaciones que \u00ab<em>podr\u00edan ser ilegales<\/em>\u00bb como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n que anula la normativa municipal que permit\u00eda la instalaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda en bloques de pisos de la capital vallisoletana. De este modo se pronunci\u00f3 hoy el abogado de <em>Avaate<\/em>, <strong>Enrique R\u00edos<\/strong>, que record\u00f3 que la sentencia del alto tribunal de Justicia de Castilla y Le\u00f3n da la raz\u00f3n a la Asociaci\u00f3n de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones que pidi\u00f3 que se declarase nula la modificaci\u00f3n del PGOU por defecto de forma ya que se basaba en un procedimiento incorrecto, el \u00abestudio detalle\u00bb. Para Enrique R\u00edos, el hecho de que el PGOU de Valladolid proh\u00edba en estos momentos las instalaciones de antenas de telefon\u00eda en edificios de viviendas \u00ab<em>supone la m\u00e1s que probable nulidad de todas las licencias concedidas a antenas de telefon\u00eda en la ciudad de Valladolid<\/em>\u00ab. Adem\u00e1s, R\u00edos advirti\u00f3 al Ayuntamiento de que tendr\u00e1 que desestimar todas las licencias en tramitaci\u00f3n \u00ab<em>y ello podr\u00eda conllevar la paralizaci\u00f3n inmediata de aquellas actividades que en este momento est\u00e1n funcionando sin licencia o cuyas licencias son nulas porque han incumplido el PGOU<\/em>\u00ab. Tras el fallo del alto tribunal de Castilla y Le\u00f3n, para el que seg\u00fan R\u00edos no cabe recurso ordinario, el abogado de Avaate mostr\u00f3 el \u00ab<em>asombro<\/em>\u00bb de la asociaci\u00f3n \u00ab<em>por la falta de rigor y respeto<\/em>\u00bb del Ayuntamiento de Valladolid a las normas. En este sentido, acus\u00f3 al Consistorio de primar el inter\u00e9s de \u00ab<em>determinadas empresas privadas<\/em>\u00bb por encima de cualquier otro y de \u00ab<em>pasar por encima de la legalidad y sin ning\u00fan miramiento<\/em>\u00bb incluso cuando, seg\u00fan record\u00f3 el abogado, \u00ab<em>hay informes del jefe del Servicio de Fomento de la Junta de Castilla y Le\u00f3n con su delegaci\u00f3n en Valladolid que les dec\u00edan expresamente que ese no era el procedimiento correcto<\/em>\u00ab. Enrique R\u00edos fue m\u00e1s all\u00e1 en sus cr\u00edticas al acusar al Ayuntamiento de haber hecho gala de una \u00ab<em>irresponsabilidad absoluta<\/em>\u00bb cuando aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n del PGOU \u00ab<em>sin darse cuenta de que estaba tocando actividades que son m\u00e1s que susceptibles de da\u00f1ar a la salud<\/em>\u00ab. A su juicio, el Consistorio actu\u00f3 en este caso sin ning\u00fan tipo de cautela ni precauci\u00f3n \u00ab<em>y con toda la prisa del mundo escogiendo el procedimiento m\u00e1s r\u00e1pido para beneficiar la implantaci\u00f3n de unas instalaciones cuya inocuidad es m\u00e1s que dudosa<\/em>\u00ab. \u00ab<em>Todo esto va a suponer y est\u00e1 suponiendo, nos atrevemos a decir, un caos urban\u00edstico absoluto en la ciudad porque en este momento el Ayuntamiento va a tener que tomar decisiones sobre m\u00e1s de cien instalaciones que en este momento se podr\u00edan considerar ilegales<\/em>\u00ab, concluy\u00f3 R\u00edos, que record\u00f3 que la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicaci\u00f3n aprobada por el Ayuntamiento ha quedado \u00ab<em>en papel mojado<\/em>\u00ab. Por otro lado, el abogado de <em>Avaate<\/em> aprovech\u00f3 la ocasi\u00f3n para informar de que el Juzgado de instrucci\u00f3n n\u00famero 4 de Valladolid ha dictaminado sobre la denuncia por prevaricaci\u00f3n presentada por la asociaci\u00f3n contra el Ayuntamiento que \u00ab<em>si bien los hechos eran ciertos no pod\u00eda interpretarse que esos hechos tuvieran car\u00e1cter de delito<\/em>\u00ab, un caso que ha sido recurrido por la asociaci\u00f3n \u00ab<em>y est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n<\/em>\u00ab. Por su parte, el presidente de la Asociaci\u00f3n de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones, <strong>C\u00e9sar Balmori<\/strong>, anunci\u00f3 que Avaate ha puesto en marcha recientemente una <a href=\"www.avaate.org\">p\u00e1gina web<\/a>, para poner a disposici\u00f3n de todos los interesados informaci\u00f3n jur\u00eddica y cient\u00edfica sobre la problem\u00e1tica de las radiaciones electromagn\u00e9ticas. Balmori se mostr\u00f3 convencido de que \u00ab<em>hay ciudadanos afectados seriamente en su salud por el problema de las radiaciones de las antenas<\/em>\u00bb por lo que asegur\u00f3 que esta asociaci\u00f3n har\u00e1 todo lo que est\u00e9 en su mano para evitar que eso siga ocurriendo. Por \u00faltimo, el presidente de la Asociaci\u00f3n de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones denunci\u00f3 el \u00ab<em>desinter\u00e9s<\/em>\u00bb que, a su juicio, muestran las autoridades de las distintas administraciones a la hora de evaluar los da\u00f1os a la salud de estas emisiones y critic\u00f3 que las administraciones empleen argumentos similares a los utilizados por las operadoras de telefon\u00eda para defender la inocuidad de estas instalaciones.<\/p>\n<p><em>El Norte de Castilla<\/em>, <strong>28\/1\/06<\/strong><\/p>\n<p><strong>J. M. L\u00f3pez<\/strong>\/Valladolid<\/p>\n<p><strong>El fallo del TSJ convierte en ilegales 75 estaciones de telefon\u00eda m\u00f3vil<\/strong> <\/p>\n<p><strong>Urbanismo dice que afectar\u00e1 gravemente al desarrollo de las infraestructuras<\/strong> <\/p>\n<p><strong>Recurso contra el archivo de otra denuncia<\/strong> <\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n que anula la reforma del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana (PGOU) que permit\u00eda la instalaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda m\u00f3vil en edificios de viviendas, fue presentada ayer como fruto de \u00ab<em>la falta de rigor y respeto a las normas<\/em>\u00bb. As\u00ed lo cree <strong>Enrique R\u00edos Arg\u00fcello<\/strong>, abogado de la Asociaci\u00f3n Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (<em>Avaate<\/em>) que recurri\u00f3 ante los tribunales esa modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00faltimo varapalo judicial que ha merecido la pol\u00edtica urban\u00edstica del Ayuntamiento en materia de antenas de telefon\u00eda m\u00f3vil, declara nula de pleno derecho la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 297, 298 y 397 del PGOU adoptada por un acuerdo del pleno el 7 de junio del 2004. Seg\u00fan la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, el procedimiento seguido -un Estudio de Detalle- no es aplicable, cuando la reforma afecta \u00ab<em>no solo al suelo urbano consolidado, sino tambi\u00e9n lal suelo urbano no consolidado e incluso al suelo urbanizable delimitado<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Principio de precauci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Avaate<\/em> considera que para el Ayuntamiento \u00ab<em>sigue primando el inter\u00e9s de empresas privadas, y para ello se pasa por encima de la legalidad<\/em>\u00bb, algo que es \u00ab<em>una irresponsabilidad absoluta<\/em>\u00bb cuando se trata de actividades \u00ab<em>susceptibles de da\u00f1ar la salud de las personas y donde deber\u00eda primar el principio de precauci\u00f3n, dado que no est\u00e1 demostrada la inocuidad de estas instalaciones<\/em>\u00bb, seg\u00fan <strong>Enrique R\u00edos<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Fuera del marco jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab<em>Acato la sentencia, pero no la comparto<\/em>\u00bb, afirm\u00f3 ayer el concejal de Urbanismo, <strong>Jos\u00e9 Antonio Garc\u00eda de Coca<\/strong>, quien reconoci\u00f3 que tendr\u00e1 \u00ab<em>consecuencias muy graves para el desarrollo de las infraestructuras de radiocomunicaci\u00f3n en Valladolid, porque sit\u00faa fuera del marco jur\u00eddico a 71 de las 105 estaciones base que hay en la ciudad, las que est\u00e1n ubicadas en edificios de uso residencial<\/em>\u00bb, e inform\u00f3 de que ayer mismo el Ayuntamiento inici\u00f3 el procedimiento para llevar a cabo la modificaci\u00f3n puntual del PGOU en lo referido a los tres art\u00edculos anulados, ya que la sentencia no es recurrible, y en los mismos t\u00e9rminos en que se recog\u00eda en el estudio de Detalle. \u00ab<em>Mientras tanto<\/em> -a\u00f1adi\u00f3- <em>todos los expedientes de nuevas licencias ya iniciados est\u00e1n paralizados hasta que se apruebe definitivamente esa modificaci\u00f3n puntual del PGOU, lo que puede llevar seis o siete meses<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Para <em>Avaate<\/em> son \u00ab<em>m\u00e1s de un centenar<\/em>\u00bb las estaciones base ahora al margen de la ley, y considera tambi\u00e9n que la <strong>Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicaci\u00f3n<\/strong> ha quedado \u00ab<em>en papel mojado<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p><strong>R\u00edos Arg\u00fcello<\/strong> reproch\u00f3 al Ayuntamiento que no hubiera optado \u00ab<em>por un procedimiento que fuera garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos<\/em>\u00bb, como hubiera sido la modificaci\u00f3n del PGOU, y mientras llega esa modificaci\u00f3n \u00ab<em>las normas en vigor hoy no permiten antenas de telefon\u00eda en edificios residenciales<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/IMG\/pdf\/sentenciapgouantenas26-01-2006.pdf\">Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.avaate.org\/article.php3?id_article=167\"><em>AVAATE<\/em><\/a>.]].<\/p>\n<p>El <strong>9 de mayo de 2006<\/strong>, el Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU, siendo resuelto el procedimiento por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n de 8 de mayo de 2008, que esta vez, dio la raz\u00f3n al Ayuntamiento. Dicha sentencia cont\u00f3 con un voto particular de una magistrado, que consideraba nula la nueva modificaci\u00f3n. Desde entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias que ha otorgado para instalaciones de este tipo.<\/p>\n<p><strong>9 de junio de 2012<\/strong>: El Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a AVAATE y vuelve a anular la modificaci\u00f3n del PGOU.<\/p>\n<p><strong>Argumentaci\u00f3n de la Sentencia<\/strong><\/p>\n<p>* El <strong>argumento principal de Avaate<\/strong> se basa en que, una modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico que pretende autorizar instalaciones que pueden suponer riesgos para el medio ambiente y la salud, debe contar con un Informe de Evaluaci\u00f3n Ambiental previo, en aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/IMG\/pdf\/ley_9_2006.pdf\">Ley 9\/2006<\/a> de 28 de abril, sobre Evaluaci\u00f3n de los efectos de determinado planes y programas en el medio ambiente, y de la <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/IMG\/pdf\/directiva_2001_42_ce.pdf\">Directiva 2001\/42\/CE<\/a> de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Uni\u00f3n Europea relativa a la Evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Tanto el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y Le\u00f3n no consideraron que fuera necesario.<\/p>\n<p>* <strong>El Tribunal Supremo da la raz\u00f3n a Avaate<\/strong> y considera que la modificaci\u00f3n del PGOU debe quedar sujeta a Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como \u201c<em>telecomunicaciones, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural, o uso del suelo<\/em>\u201d tienen <strong>efectos significativos sobre el medio ambiente<\/strong>.<\/p>\n<p>* El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho quinto, explica que hay que entender que existen efectos significativos sobre el medio ambiente \u201c<em>debido a <strong>los riesgos que para la salud humana entra\u00f1a la instalaci\u00f3n de infraestructuras para servicios de telecomunicaci\u00f3n, y por consiguiente, la determinaci\u00f3n de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificaci\u00f3n puntual del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, incumbe al \u00f3rgano ambiental, quien habr\u00e1 de consultar previamente a las Administraciones P\u00fablicas afectadas<\/strong> &#8230;<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/IMG\/pdf\/sentencia_supremo_avaate_contra_ayuntamiento_valladolid.pdf\">Sentencia del Tribunal Supremo<\/a>.<\/p>\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/IMG\/odt\/modelo_denuncia.odt\">Modelo de denuncia para solicitar el desmantelamiento de Instalaciones Base de Telefon\u00eda M\u00f3vil (antenas)<\/a>, <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/IMG\/pdf\/modelo_denuncia.pdf\">PDF<\/a>, <em>Asociaci\u00f3n Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telecomunicaciones<\/em> (<em>AVAATE<\/em>). <\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" aligncenter size-full wp-image-1808\" src=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-content\/uploads\/2012\/07\/antenano-2.jpg\" alt=\"antenano-2.jpg\" align=\"center\" width=\"100\" height=\"164\" \/><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.avaate.org\/article.php3?id_article=2295\"><em>AVAATE<\/em><\/a><\/p>\n<p>(21 de julio de 2012)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo reconoce que las antenas de telecomunicaciones tienen efectos significativos en la salud y el medio ambiente, asumiendo por tanto la extendida preocupaci\u00f3n social ante el riesgo de las microondas sobre la salud humana y el medio ambiente, y sienta un precedente legal que afecta a los planes de ordenaci\u00f3n urbana que quedan sujetos a Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental previa a la instalaci\u00f3n de antenas. La sentencia, que supone un importante respaldo a la lucha de diferentes entidades contra la contaminaci\u00f3n electromagn\u00e9tica, es la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2001\/42\/CE de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Uni\u00f3n Europea relativa a la Evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1806,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1809"}],"collection":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1809\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1806"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}