{"id":1740,"date":"2012-05-13T06:35:48","date_gmt":"2012-05-13T06:35:48","guid":{"rendered":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/2012\/05\/13\/para-la-abogacia-espanola-limitar-el-derecho-a-la-salud-colisiona-con-la-constitucion\/"},"modified":"2021-03-01T22:39:08","modified_gmt":"2021-03-01T22:39:08","slug":"para-la-abogacia-espanola-limitar-el-derecho-a-la-salud-colisiona-con-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/para-la-abogacia-espanola-limitar-el-derecho-a-la-salud-colisiona-con-la-constitucion\/","title":{"rendered":"Para la Abogac\u00eda espa\u00f1ola limitar el derecho a la salud colisiona con la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>(imagen Laura Le\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.publico.es\/espana\/431488\/abogados-denuncian-que-el-ajuste-en-sanidad-colisiona-con-la-constitucion\"><em>La ministra de Sanidad Ana Mato<\/em><\/a>)<\/p>\n<p><strong>Abogados denuncian que el ajuste en Sanidad \u00abcolisiona\u00bb con la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>Recuerdan al Gobierno que en el derecho a la salud \u00abno cabe la discriminaci\u00f3n\u00bb porque es \u00abun derecho humano\u00bb<\/strong> <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgae.es\/portalCGAE\/printPortal.do?urlPagina=S001020004\/es_ES.html\">El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola (CGAE)<\/a> <strong>ha asegurado hoy que el Gobierno no puede restringir la atenci\u00f3n sanitaria mediante un real decreto ley, ya que limitar el derecho a la salud \u00ab<em>colisiona<\/em>\u00bb con la Constituci\u00f3n y con varios Estatutos de Autonom\u00eda<\/strong>.<\/p>\n<p>En un comunicado, el CGAE rechaza el <a href=\"https:\/\/www.publico.es\/espana\/429994\/los-jubilados-pagaran-hasta-18-euros-al-mes-por-los-farmacos\">nuevo real decreto<\/a> de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud aprobado por el Ejecutivo [[- <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/IMG\/pdf\/saludazo.pdf\">Real Decreto-ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones<\/a>, Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00fam 98, 24-04-2012]], a quien recuerda que la atenci\u00f3n sanitaria es un derecho \u00ab<em>universal e igualitario<\/em>\u00bb reconocido no solo en tratados internacionales, sino tambi\u00e9n en la Carta Magna y en diferentes estatutos auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>El CGAE ha advertido de que si bien la Constituci\u00f3n reconoce que el Gobierno puede aprobar normas con rango de ley por razones de extraordinario y urgente necesidad, no puede acogerse a esta potestad cuando afecten a derechos fundamentales o al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>\u00ab<em>Un m\u00ednimo de respeto a la labor legislativa parlamentaria exigir\u00eda que la reforma de la<\/em> <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/IMG\/pdf\/ley_general_de_salud_publica.pdf\"><em>Ley General de Salud P\u00fablica<\/em><\/a> <em>o de los estatutos auton\u00f3micos se efectuase mediante otra norma con, al menos, id\u00e9ntica tramitaci\u00f3n parlamentaria<\/em>\u00ab, ha subrayado el Consejo de la Abogac\u00eda, que critica que se legisle \u00ab<em>con tanta ligereza un derecho humano<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>El CGAE tambi\u00e9n recuerda que en el derecho a la salud <a href=\"https:\/\/www.publico.es\/espana\/430702\/rubalcaba-acusa-al-gobierno-de-sembrar-dudas-para-justificar-los-recortes\">\u00ab<em>no cabe la discriminaci\u00f3n<\/em>\u00ab<\/a> por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial, \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, convicci\u00f3n, opini\u00f3n, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>Por todo ello, el Consejo de la Abogac\u00eda ha defendido que <a href=\"https:\/\/www.publico.es\/espana\/430264\/el-gobierno-endurecera-el-padron-a-inmigrantes-para-limitar-el-acceso-a-la-sanidad\">la limitaci\u00f3n del derecho a la atenci\u00f3n sanitaria para los inmigrantes irregulares<\/a> exige \u00ab<em>el examen constitucional<\/em>\u00bb de esta situaci\u00f3n como par\u00e1metro de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.publico.es\/espana\/431488\/abogados-denuncian-que-el-ajuste-en-sanidad-colisiona-con-la-constitucion\"><em>P\u00fablico<\/em><\/a>, 30-04-2012.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" aligncenter size-full wp-image-1737\" src=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/tiempo_precipitacion.jpg\" alt=\"tiempo_precipitacion.jpg\" align=\"center\" width=\"222\" height=\"167\" \/><\/p>\n<p><strong>El tiempo de la precipitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El real decreto ley 16\/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud ha levantado una considerable polvareda. Pone de manifiesto la gravedad de nuestra situaci\u00f3n econ\u00f3mica que ya no puede aguantar unas prestaciones que parec\u00edan asentadas y que se consideraban esenciales en nuestro Estado social. Adem\u00e1s, y sobre todo para muchos, denota una insensibilidad con la suerte de personas desamparadas que afecta a los propios valores \u00e9ticos de solidaridad de una democracia constitucional.<\/p>\n<p>Este decreto ley lo que hace es rebajar la protecci\u00f3n del derecho a la salud de los extranjeros, si no se tratase de los que se hallaren en situaci\u00f3n regularizada o los menores de 18 a\u00f1os, casos en los que los extranjeros tienen un derecho a la asistencia sanitaria en t\u00e9rminos de absoluta paridad con los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>Los extranjeros en situaci\u00f3n irregular, en cambio, no podr\u00e1n gozar de la asistencia general a que les daba derecho el simple empadronamiento seg\u00fan lo previsto en la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros, art\u00edculo 12, quedando reducida la atenci\u00f3n a que tienen derecho a los supuestos de urgencia en caso de accidente o por la contracci\u00f3n de enfermedades graves.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el problema desde el punto de vista jur\u00eddico? Pues que se trata de una restricci\u00f3n de un derecho constitucional materialmente fundamental (el derecho a la salud del art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), llevada a cabo en t\u00e9rminos profundos y a trav\u00e9s de un instrumento cuya utilizaci\u00f3n debe verificarse de manera restrictiva.<\/p>\n<p>El derecho a la salud es un derecho de titularidad universal en virtud de su relaci\u00f3n con la dignidad de la persona, de aqu\u00ed que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola lo reconociese en los mismos t\u00e9rminos a los espa\u00f1oles y a todos los extranjeros, siempre que estuvieran empadronados.<\/p>\n<p>Cuando el decreto ley niega a los extranjeros en situaci\u00f3n irregular la asistencia sanitaria que les confiere la ley de extranjer\u00eda y que alcanzaba tambi\u00e9n a los empadronados, \u00bfno est\u00e1 restringiendo abusivamente un derecho que la Constituci\u00f3n y los Estatutos de Autonom\u00eda les reconocen? \u00bfno est\u00e1 rebajando, valga la expresi\u00f3n, a mero papel su derecho a la salud? Todos admitimos una intervenci\u00f3n reguladora del Estado en los derechos de los extranjeros, pero en este caso, esa actuaci\u00f3n \u00bfno ha traspasado el l\u00edmite constitucionalmente debido? Por \u00faltimo, \u00bfes correcto que la intervenci\u00f3n cercenadora de un derecho constitucional, materialmente fundamental, se lleve a cabo mediante una norma, esto es, el decreto ley mencionado arriba, cuya justificaci\u00f3n es la urgencia o la necesidad?<\/p>\n<p>\u00bfNo hay tiempo para discutir despacio y sosegadamente en debate p\u00fablico el alcance jur\u00eddico y \u00e9tico de estas graves medidas?<\/p>\n<p><strong>Juan Jos\u00e9 Soloz\u00e1bal<\/strong> [[<strong>Juan Jos\u00e9 Soloz\u00e1bal Echavarria<\/strong> es catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional desde 1986. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y <em>Master in Politics<\/em> (London School of Economics) ha ampliado sus estudios de Derecho Constitucional en el Instituto Max Planck de Heidelberg. En la actualidad es catedr\u00e1tico de la Facultad de Derecho de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, habiendo sido con anterioridad Director de su Departamento de Derecho P\u00fablico as\u00ed como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla La Mancha. Hasta  la presente legistatura era miembro de la Junta Electoral Central.<\/p>\n<p>Es Secretario de la <em>Revista de Estudios Pol\u00edticos<\/em>, y miembro fundador del colectivo vasco <em>Miguel de Unamuno<\/em>. Ha sido Secretario General de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Ciencia Pol\u00edtica y Derecho Constitucional. Forma parte del Instituto Europeo de Federalismo de la Universidad suiza de Friburgo y es profesor colaborador del Center for European Studies del Nuffield College de Oxford. Dirige la revista <em>Cuadernos de Alzate<\/em>.<\/p>\n<p>Es autor de los libros <em>El Primer Nacionalismo Vasco<\/em> &#8211; Madrid l975 &#8211; <em>La Sanci\u00f3n y Promulgaci\u00f3n de la Ley en la Monarqu\u00eda Parlamentaria<\/em> &#8211; Madrid l987 &#8211; y <em>Las bases constitucionales del Estado Auton\u00f3mico<\/em> &#8211; Madrid 1998; y ha dirigido la edici\u00f3n de sendas publicaciones sobre <em>El sistema Pol\u00edtico Vasco<\/em>,1985; <em>El Tribunal Constitucional y Su Jurisprudencia<\/em>, l989 y <em>La libertad de expresi\u00f3n en el ordenamiento espa\u00f1ol<\/em>, 1996.<\/p>\n<p>El profesor Soloz\u00e1bal ha publicado diversos trabajos sobre la cobertura institucional del pluralismo, en especial sobre federalismo, nacionalismo y autonom\u00edas territoriales, que son recogidos en sus \u00faltimos libros <em>Las bases constitucionales del Estado auton\u00f3mico<\/em> (Madrid 1998) y <em>Naci\u00f3n y Constituci\u00f3n<\/em> (Madrid 2004). Ha realizado asimismo varios estudios sobre la Teor\u00eda General de los Derechos Fundamentales, particularmente sobre la Libertad de Expresi\u00f3n, cuesti\u00f3n de la que tratan algunas de sus \u00faltimas publicaciones.<\/p>\n<p>Ha sacado a la luz asimismo diversos trabajos sobre Derecho electoral. <\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/portal.uam.es\/portal\/page\/portal\/UAM_ORGANIZATIVO\/Departamentos\/AreasDerecho\/AreaDerechoConstitucional\/profesoradodelarea\/solozabalechavarriajuanjose\">Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, Facultad de Derecho<\/a>.]], <a href=\"https:\/\/sociedad.elpais.com\/sociedad\/2012\/04\/30\/actualidad\/1335812296_924515.html\"><em>El Pa\u00eds<\/em><\/a>, 01-05-2012.<\/p>\n<p><strong>Noticias relacionadas en El Pa\u00eds<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sociedad.elpais.com\/sociedad\/2012\/05\/08\/actualidad\/1336476417_766488.html\">Madrid empieza la exclusi\u00f3n sanitaria de los inmigrantes por los m\u00e1s pobres<\/a>, <strong>Emilio de Benito<\/strong>, 08-05-2012<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2012\/05\/04\/actualidad\/1336154529_875261.html\">Viernes de reformas<\/a>, <strong>Antonio Elorza<\/strong>, 04-05-2012<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sociedad.elpais.com\/sociedad\/2012\/05\/01\/actualidad\/1335899751_106907.html\">El Gobierno pone bajo vigilancia las uniones de hecho de inmigrantes<\/a>, <strong>Rebeca Carranco<\/strong>, 01-05-2012<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2012\/04\/29\/actualidad\/1335722070_497642.html\">Vuelta de tuerca a los servicios p\u00fablicos<\/a>, Vera Guti\u00e9rrez Calvo, 29-04-2012<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sociedad.elpais.com\/buscador\/?qr=%2Fsociedad%2F2012%2F04%2F30%2Factualidad%2F1335812296_924515.html&#038;tt=El+tiempo+de+la+precipitaci%C3%B3n&#038;ss=a68eff54c2e8e510511edcc41ed1f01a\">Ver todas<\/a>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" aligncenter size-full wp-image-1738\" src=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/tensiometro.jpg\" alt=\"tensiometro.jpg\" align=\"center\" width=\"270\" height=\"203\" \/><\/p>\n<p><strong>Los abogados cuestionan el cambio de la sanidad a los &#8216;<em>sin papeles<\/em>&#8216;. <\/p>\n<p>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola cree que la reforma sanitaria \u00abcolisiona\u00bb con la Constituci\u00f3n y varios estatutos de autonom\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>A los partidos pol\u00edticos y las organizaciones sociales se les ha sumado un nuevo aliado en contra de las medidas que el Gobierno ha tomado en sanidad para reducir el d\u00e9ficit sanitario, fijado en unos 15.000 millones y ahorrarse los 7.000 millones que el Ejecutivo consider\u00f3 fundamental para cuadrar las cuentas. El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola (CGAE) se mostr\u00f3 muy esc\u00e9ptico con una de las medidas m\u00e1s pol\u00e9micas tomada por el Ministerio de Sanidad contra la actual situaci\u00f3n de los &#8216;sin papeles&#8217;. El mayor organismo de los abogados espa\u00f1oles consider\u00f3 que la atenci\u00f3n sanitaria es \u00ab<em>un derecho universal e igualitario reconocido por un importante n\u00famero de tratados internacionales y recogido en la constituci\u00f3n y en diferentes Estatutos de Autonom\u00eda<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El Consejo General apunt\u00f3 que aunque el Ejecutivo tiene la potestad de modificar las leyes a trav\u00e9s de reales decretos, este mecanismo no puede modificar estatutos de autonom\u00eda por v\u00eda urgente. Los abogados aseveraron, a trav\u00e9s de un comunicado, que hay varias normas auton\u00f3micas, como las de Arag\u00f3n, Andaluc\u00eda, Catalu\u00f1a y Pa\u00eds Vasco, que recogen de forma contundente \u00ab<em>la universalizaci\u00f3n del derecho a la salud y por ello, cualquier modificaci\u00f3n de su contenido deber\u00eda debatirse y aprobarse en el Parlamento<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El CGAE, insisti\u00f3 en que la universalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria se recoge claramente en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en la <em>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/em>, el <em>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/em>, la <em>Convenci\u00f3n Internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial<\/em>, la <em>Convenci\u00f3n Internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer<\/em> y la <em>Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o y la ni\u00f1a<\/em>, entre otros.<\/p>\n<p>Los abogados espa\u00f1oles tambi\u00e9n se mostraron muy extra\u00f1ados con estos vaivenes en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Recordaron que solo hace unos meses entr\u00f3 en vigor la <em>Ley General de Salud P\u00fablica<\/em>, \u00ab<em>aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios<\/em>\u00bb, y que regulariz\u00f3 esta situaci\u00f3n que ahora se cambie \u00ab<em>con ligereza<\/em>\u00bb. El Gobierno aprob\u00f3 que solo se atender\u00e1 a las mujeres embarazadas antes, en el parto y despu\u00e9s del mismo; a los menores extranjeros que residan en Espa\u00f1a y a los inmigrantes ilegales que acudan por los servicios de urgencias. Ya no podr\u00e1n acogerse a otras especialidades con cita previa. Sin embargo, CGAE apunt\u00f3 que la ley es clara y que \u00ab<em>el Estado debe garantizar la atenci\u00f3n sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ning\u00fan concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio espa\u00f1ol, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no est\u00e1 ligado a la ciudadan\u00eda o a la residencia legal<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, dirigentes populares continuaron arropando las decisiones del Gobierno de Rajoy. Uno de los \u00faltimos en expresarse fue el presidente del PP vasco, Antonio Basagoiti, que defendi\u00f3 una sanidad para todos, \u00abpero primero los de casa\u00bb. Por su parte, el portavoz en Sanidad del PP, Manuel Cervera, apunt\u00f3 que estas dr\u00e1sticas medidas se deben a que \u00abel Gobierno socialista dej\u00f3 abandonadas a las comunidades aut\u00f3nomas sin dar las herramientas ni las reformas necesarias para poder hacer una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente ni unos ingresos adecuados a esa gesti\u00f3n\u00bb, subray\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Daniel Rold\u00e1n<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.elcorreo.com\/alava\/rc\/20120430\/sociedad\/abogacia-denuncia-ajuste-sanidad-201204301747.html\"><em>El Correo<\/em><\/a>, 30-04-2012.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" aligncenter size-full wp-image-1739\" src=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-content\/uploads\/2012\/05\/cgae-sanidad.jpg\" alt=\"cgae-sanidad.jpg\" align=\"center\" width=\"200\" height=\"143\" \/><\/p>\n<p><strong>Por limitar el derecho universal a la salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Abogac\u00eda espa\u00f1ola asegura que los recortes en sanidad \u00ab<em>colisionan<\/em>\u00bb con la Constituci\u00f3n y varios estatutos auton\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola (CGAE) alerta de que la limitaci\u00f3n del derecho a la salud que establece el Real Decreto-ley aprobado en materia de sanidad para recortar unos 7.000 millones de euros \u00ab<em>colisiona<\/em>\u00bb con la Constituci\u00f3n y varios estatutos de autonom\u00eda de algunas comunidades.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reconocido en un comunicado en el que advierte al Gobierno que \u00ab<em>no puede restringir la atenci\u00f3n sanitaria mediante un Real Decreto-ley<\/em>\u00bb ya que es un derecho universal e igualitario reconocido por un importante n\u00famero de tratados internacionales que tambi\u00e9n est\u00e1 recogido en la Carta Magna.<\/p>\n<p>Igualmente, los estatutos de Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a y Pa\u00eds Vasco recogen expresamente la universalizaci\u00f3n del derecho a la salud y, por ello, cualquier modificaci\u00f3n de su contenido deber\u00eda debatirse y aprobarse en el Parlamento.<\/p>\n<p>\u00ab<em>Si bien es cierto que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 86.1, recoge la potestad del Gobierno para que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, apruebe normas con rango de ley como los Reales Decretos-leyes, esa potestad no permite afectar a derechos fundamentales o al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas<\/em>\u00ab, asegura el CGAE.<\/p>\n<p>Por ello, un \u00ab<em>m\u00ednimo respeto<\/em>\u00bb a la labor legislativa parlamentaria exigir\u00eda que la reforma de la Ley General de Salud P\u00fablica o de los Estatutos auton\u00f3micos se efectuase mediante otra norma con, al menos, id\u00e9ntica tramitaci\u00f3n parlamentaria, han destacado.<\/p>\n<p>Esta entidad tampoco entiende \u201c<em>qu\u00e9 es lo que ha cambiado tan radicalmente\u00bb para que apenas unos meses despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Ley General de Salud P\u00fablica, aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, deba derogarse el r\u00e9gimen sanitario universalizado que instaur\u00f3 esa norma<\/em>\u201d y, en este aspecto, ha criticado que se legisle \u00ab<em>con tanta ligereza<\/em>\u00bb un derecho humano.<\/p>\n<p>Dicha Ley establece que \u00ab<em>la enfermedad no podr\u00e1 amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud p\u00fablica<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Es decir, explica la Abogac\u00eda, que el Estado debe \u00ab<em>garantizar la atenci\u00f3n sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ning\u00fan concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio espa\u00f1ol, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no est\u00e1 ligado a la ciudadan\u00eda o a la residencia legal<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.europapress.es\/salud\/noticia-abogacia-espanola-asegura-recortes-sanidad-colisionan-constitucion-varios-estatutos-autonomicos-20120430131012.html\"><em>Europa Press<\/em><\/a>, 30-04-2012.<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/strong> en <a href=\"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/efectos-sobre-la-salud-de-la-reforma-laboral-aprobada-por-el-gobierno-espanol-en-febrero-2012-manifiesto-en-defensa-de-la-sanidad-publica-sobre-la-contrarreforma-laboral\/\">G\u00e9minis Papeles de Salud:<\/a><\/p>\n<p>Algunos efectos evidentes sobre la salud de la contrarreforma laboral aprobada, en febrero de 2012, por el gobierno del PP en el estado espa\u00f1ol &#8211; Manifiesto en Defensa de la Sanidad P\u00fablica \/ La contrarreforma laboral: contexto, contenido, efectos, justificaci\u00f3n y respuestas<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n vigente: RD-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, Estatuto de los Trabajadores, Ley General de Sanidad, Ley General de Salud P\u00fablica, Constituci\u00f3n espa\u00f1ola <\/p>\n<p>(13 de mayo de 2012)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Complementarias aunque diferentes maneras de reflejar la opini\u00f3n del CGAE sobre los \u00faltimos recortes llevados a cabo por el gobierno espa\u00f1ol en cuesti\u00f3n tan b\u00e1sica y sensible al inter\u00e9s p\u00fablico como sanidad y protecci\u00f3n de la salud. Se considera, siguiendo a Juan Jos\u00e9 Soloz\u00e1bal, que desde el punto de vista jur\u00eddico se trata de una restricci\u00f3n de un derecho constitucional materialmente fundamental (el derecho a la salud del art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) [[<strong>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong><\/p>\n<p>1. Se reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>2. Compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer\u00e1 los derechos y deberes de todos al respecto.<\/p>\n<p>3. Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte. Asimismo facilitar\u00e1n la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/marina.swarpeca.es\/IMG\/pdf\/constitucion_espanola_1978_marzo_2012_.pdf\">Bolet\u00edn Oficial del Estado, Legislaci\u00f3n consolidada, \u00daltima actualizaci\u00f3n publicada el 27\/09\/2011<\/a>.]], ejecutada adem\u00e1s sin guardar las requeridas formas parlamentarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1736,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1740"}],"collection":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1740"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1740\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3316,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1740\/revisions\/3316"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1736"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/marina.swarpeca.es\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}